TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Lunes 14 de abril de 2025 El Peruano / Artículo 9.- Condiciones para la ejecución de la Operación EUREKA LXXVI La Operación EUREKA LXXVI se ejecuta con la participación de ocho (8) embarcaciones de mayor escala de acero con una capacidad de bodega superior a los 110 m 3, y cuatro (4) embarcaciones correspondientes al régimen de la Ley N° 26920, las cuales se sujetan a las siguientes disposiciones: a) La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto publica, mediante Resolución Directoral, la relación de las embarcaciones pesqueras titulares y suplentes que participan en la Operación EUREKA LXXVI, de acuerdo al Plan de Trabajo presentado por el IMARPE. Asimismo, dicha Dirección General, previa coordinación con el IMARPE, puede modi fi car la referida relación a efectos de garantizar la continuidad de la actividad. b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes cumplen las directivas e indicaciones que dicte el IMARPE. c) Se considera la participación de un (1) representante del IMARPE para la toma de datos biológico-pesquero. d) Las embarcaciones cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta, y están equipadas con redes anchoveteras de 13 mm de tamaño de malla y con radiobaliza operativa en caso de emergencia, además del equipo del SISESAT. e) El rastreo se inicia a las 00:00 horas del primer día, para lo cual las embarcaciones prevén el día y hora de zarpe de su puerto base. f) La fi nalidad de la prospección es la toma de datos biológicos, por lo que no se procede al envasado de las capturas. Se recomienda el uso de chinguillos para la toma de muestras. g) Cada embarcación realiza lances de comprobación, con un mínimo de seis (6) y máximo de doce (12), durante el recorrido asignado para la toma de información biológica; asimismo, los lances según distancia a costa son realizados según la siguiente estrati fi cación: uno o dos lances dentro de las 10 millas náuticas, uno o dos lances de 10 a 30 millas náuticas, uno o dos lances de 30 a 60 millas náuticas. h) En cada lance se determina la composición por especie y se realiza un muestreo biométrico para el registro de estructura por tamaños. i) El costo de la actividad es cubierto por los armadores que participan en la Operación EUREKA LXXVI, conforme a las indicaciones del IMARPE. j) Los representantes de las embarcaciones remiten copias digitales legibles de zarpe y arribo por cada embarcación participante, donde se observen claramente nombres y apellidos completos del personal de IMARPE a bordo, al correo jlimache@imarpe.gob.pe. Artículo 10.- Medidas complementarias para el desarrollo de la Operación EUREKA LXXVI 10.1. El IMARPE dicta las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de la Operación EUREKA LXXVI, en el ámbito de sus competencias. 10.2. El IMARPE presenta a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura un informe fi nal con los resultados de la Operación EUREKA LXXVI, en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su culminación. Artículo 11.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.Artículo 12.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2390286-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Designan representante del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 110-2025- VIVIENDA Lima, 11 de abril de 2025CONSIDERANDO: Que, el numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1693, Decreto Legislativo que ordena, sistematiza y optimiza la e fi ciencia de la actividad empresarial del Estado y fortalece la estructura y gestión del FONAFE (en adelante, el Decreto Legislativo), establece que el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE (en adelante, FONAFE) es el órgano colegiado encargado de establecer la estrategia de las Empresas del Estado, que está conformado por siete miembros, entre los cuales se encuentra un representante del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el numeral 11.4 del artículo 11 del Decreto Legislativo, dispone que los representantes de los sectores son designados por Resolución Ministerial del Sector al que representen; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al representante del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de FONAFE; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1693, Decreto Legislativo que ordena, sistematiza y optimiza la e fi ciencia de la actividad empresarial del Estado y fortalece la estructura y gestión del FONAFE; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor JORGE ALBERTO ZAPATA GALLO como representante del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Regístrese, comuníquese y publíquese. DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2390281-1