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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (14/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Lunes 14 de abril de 2025 El Peruano / Que, posteriormente, el IMARPE, mediante el O fi cio N° 0580-2025-IMARPE/PE, remite el “ PLAN DE TRABAJO OPERACIÓN EUREKA LXXVI ”, que tiene como objetivo general: “Actualizar la información sobre, la distribución espacial y estructura de tallas de la anchoveta en la zona comprendida entre Talara (04°35’S) y Huacho (11°06’S), hasta las 60 mn de distancia a la costa” ; Que, con el Informe N° 00000238-2025-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, hace suyo el Informe N° 00000315-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se recomienda: i) Autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2025 del recurso anchoveta (Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’S, a partir de las 00:00 horas del día 22 de abril de 2025, estableciéndose para tal fi n el Límite Máximo Total de Captura para el Consumo Humano Indirecto (LMTC-CHID) del recurso en 3’000,000 (tres millones) toneladas; y, ii) Autorizar al Instituto del Mar del Perú (IMARPE) la ejecución de la Operación EUREKA LXXVI con la participación de embarcaciones pesqueras en el área marítima comprendida entre Talara (04°35’S) y Huacho (11°06’S), hasta las 60 millas náuticas de la costa, del 19 al 21 de abril de 2025; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000385-2025-PRODUCE/ OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Inicio de la Primera Temporada de Pesca 2025 del recurso anchoveta en la Zona Norte – Centro del Perú 1.1. Autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2025 del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), con destino al consumo humano indirecto, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’S, a partir de las 00:00 horas del 22 de abril de 2025. 1.2. La fecha de conclusión de la Primera Temporada de Pesca 2025 es cuando se alcance el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte – Centro (LMTCP Norte – Centro) autorizado, o en su defecto, cuando el Instituto del Mar del Perú – IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas. Artículo 2.- Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Primera Temporada de Pesca 2025 de la Zona Norte – Centro del Perú El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte – Centro (LMTCP Norte – Centro) del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2025 de la Zona Norte – Centro autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, es de 3´000,000 (tres millones) de toneladas. Artículo 3.- Actividades extractivas de las embarcaciones pesqueras 3.1. Sólo realizan faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte – Centro (LMCE Norte – Centro), cuya lista es publicada mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Ministerio de la Producción. 3.2. Para el cálculo del LMCE Norte – Centro, se tiene en cuenta lo establecido en los artículos 11 y 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE. Artículo 4.- Finalización de las actividades extractivas En el caso que las capturas de la fl ota anchovetera alcancen el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte Centro (LMTCP Norte – Centro) establecido para la Primera Temporada de Pesca 2025 en la Zona Norte – Centro, se fi nalizan las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte Centro (LMCE Norte – Centro) asignado, conforme al marco normativo aplicable. Artículo 5.- Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento se sujeta a las siguientes condiciones: A) Actividades Extractivas:a.1. Participan las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca (Anchoa nasus ), que cuenten con la asignación de un Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte – Centro que es publicada por Resolución Directoral de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, información que es actualizada en la sede digital del Ministerio de la Producción cuya dirección es www.gob.pe/produce. a.2. Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros). a.3. Efectuar operaciones de pesca fuera de las zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, según las normas vigentes. Las embarcaciones, cuando se desplacen por estas zonas reservadas hacia la zona de pesca, mantienen velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía es igual o mayor a dos (2) nudos. Asimismo, las operaciones de pesca se efectúan, según la zoni fi cación establecida en la normativa vigente, cumpliendo la norma que establece la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, aprobada por Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM, para lo cual cuentan con los permisos de pesca correspondientes. a.4. Contar a bordo de la embarcación con el equipo del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, el cual emite permanentemente señales de posicionamiento satelital. B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado: