Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2025 (22/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 El Peruano / CARLOS ALBERTO ESTEBAN ATENCIA Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 16 días del mes de enero del año 2025. ANTONIO L. PULGAR LUCAS Gobernador Regional 2363848-1 Declaran de interés regional la seguridad ciudadana ORDENANZA REGIONAL Nº 041-2024-GRH-CR “QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA SEGURIDAD CIUDADANA” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrada en la provincia de Huánuco, el día 30 de diciembre del 2024; VISTO:El Dictamen Nº 002 -2024-GRH/CR-CORNGMAyDC, de fecha 27 de diciembre del 2024, de la COMISIÓN ORDINARIA DE RECURSOS NATURALES, GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y DEFENSA CIVIL DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, Y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1º señala: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado”; en tanto que en el artículo 44º prescribe que: “Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad (...)”. Asimismo, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Carta Magna, modi fi cado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, expresa que: “La Autonomía es el Derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad”; asimismo, el artículo 43º precisa como competencias compartidas: “(…) e) Seguridad Ciudadana (…)”; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, aprueba la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres SINAGERD, en la cual de fi ne como desastre al: “Conjunto de daños y pérdidas en la salud, fuentes de sustento, hábitat físico, infraestructura, actividad económica y medio ambiente, que ocurre a consecuencia del impacto de un peligro o amenaza, cuya intensidad genera graves alteraciones en el funcionamiento de las unidades sociales, sobrepasando la capacidad de respuesta regional y local para atender efi cazmente sus consecuencias, pudiendo ser de origen natural o inducido por la acción humana”; Que, teniendo en consideración la base normativa de esta institución del derecho, cabe señalar que la Situación de Emergencia, es un mecanismo previsto por la normativa, a fi n de ser aplicado por una Entidad, y que tenga que actuar de manera inmediata a causa de la seguridad ciudadana, para adquirir o contratar de manera directa lo estrictamente necesario para paliar la situación y satisfacer la necesidad sobrevenida; Que, con acta de la sesión extraordinaria del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Huánuco (CORESEC), en la ciudad de Huánuco, siendo las 18:00 horas del día 25 de octubre del 2024, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, reglamento y modi fi catorias, se llevó a cabo una sesión del “CORESEC”, de manera virtual, por el aplicativo Google meet a través del siguiente enlace: https://meet.google.com/rzn-zqcr-yzx, seguidamente se realiza la asistencia de los miembros del CORESEC, teniendo como agenda: a) DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA SEGURIDAD CIUDADANA; b) Solicitar al Ministerio del Interior el retorno de los efectivos policiales que fueron derivados a la ciudad de Lima; c) Solicitar a los congresistas que propuestas de normas han presentado sobre la seguridad ciudadana; y, d) Cambio de la estrategia de la Policía Nacional del Perú. Donde el primer acuerdo se aprueba por UNANIMIDAD; Que, mediante Informe Técnico Nº 007-2024-GRH- GGR/ORDNDCSC-GYHF su recepción en fecha 30 de octubre de 2024, la Abg. Gressdy Yanelly Hidalgo Falcón, en su condición de especialista de la O fi cina Regional de Gestión de Riesgos de DesastreS, Defensa Nacional y Seguridad Ciudadana – COOER HUÁNUCO, emite el sustento técnico para DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA SEGURIDAD CIUDADANA, sustentado en lo siguiente: - La inseguridad ciudadana constituye uno de los problemas principales a nivel nacional y por ende es uno de los temas prioritarios que se debe abordar a nivel regional, para la inmediata solución de este problema, por ello de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27933, ley que crea el sistema nacional de seguridad ciudadana, el esfuerzo por la seguridad tiene carácter intersectorial, involucra a todos los niveles de gobierno y comprende la acción conjunta entre el estado y la ciudadanía. - En el ámbito de los Gobiernos Regionales y locales, su accionar debe articularse con la Policía Nacional del Perú, donde el liderazgo político lo ejerce la autoridad elegida democráticamente (presidente regional o alcalde), mientras que el liderazgo operativo le corresponde a la autoridad policial. Así también, se requiere del compromiso a través de los Comités de Seguridad Ciudadana (Regional, Provincial y Distrital), de los representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Educación, Salud, Defensoría del Pueblo, Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, porque la seguridad ciudadana en su esencia