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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2025 (22/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Ordenanza Regional que aprueba el CAP Provisional de la Sede del Gobierno Regional Cajamarca, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, Dirección Regional de la Producción, Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Archivo Regional y Aldea Infantil San Antonio CONSEJO REGIONAL EXPEDIENTE N.º 000775-2024-095679 ORDENANZA REGIONAL Nº D 3-2024-GR.CAJ/CR. Cajamarca, 27 de diciembre de 2024 EL GOBERNADOR REGIONAL DE CAJAMARCAPOR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA VISTO:El Dictamen Nº D14-2024-GR.CAJ/COAJ, de fecha 26 de Diciembre de 2024, relativo al proyecto de ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CAP PROVISIONAL DE LA SEDE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA, DIRECCIÓN REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO, DIRECCIÓN REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN, DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS, DIRECCIÓN REGIONAL DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, ARCHIVO REGIONAL Y LA ALDEA INFANTIL SAN ANTONIO. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 103º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo I del Título Preliminar del Código Civil establece que, la ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que, es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, en el marco del proceso de modernización del Estado, en materia de gestión de recursos humanos se aprobó la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión, reemplazando al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Ello, en virtud de la promulgación del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que aprobó el Reglamento General de la Ley Nº 30057, antes mencionada, derogándose así el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, concerniente a las normas para la formulación del Cuadro para la Asignación de Personal – CAP. Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual del Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, en delante la directiva, en cuyo literal b) del numeral 5.1 de fi ne al “Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transito al régimen previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE)”; Que, el numeral 5.4.4 de la Directiva señalada en el párrafo precedente, indica los reglas generales que debe contener el expediente que contenga la propuesta para la Asignación de Personal Provisional, para la Opinión Técnica de la Gerencia de Desarrollo de Servicios Recursos Humanos de SERVIR, hecho que en virtud del Principio de Buena Fe Material, se asume fue cumplido, debido a la emisión de la Opinión Técnica Servir; Que, el cumplimiento de la documentación mínima que debe contener el expediente de la propuesta de Cuadros para Asignación de Personal Provisional del Gobierno Regional Cajamarca, señala en el numeral 5.4.4. de la Directiva ha sido veri fi cada y revisada por SERVIR, según Informe Técnico Nº 000296-2024-SERVIR-GDSRH, conforme lo señalado en su numeral 5.2.; Que, mediante Resolución de Gerencia General Regional Nº D000335-2021-GRC-GR, de fecha 03 de diciembre de 2021, y modi fi cado con Resolución de Gerencia General Regional Nº D295-2023-GRC.CAJ/ GGR, de fecha 31 de agosto de 2023 se aprobó el Manual de Per fi les de Puesto, instrumento que cumplen con la identi fi cación de clasi fi caciones establecidas en el artículo 4º del Capítulo II de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, que también consigna la totalidad de cargos que se consignan en el CAP-Provisional. Que, a través del O fi cio Nº 000736-2024-SERVIR-PE el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil remite el Informe Técnico Nº 0000296-2024-SERVIR/GDSRH del Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, conteniendo la opinión favorable respecto de la propuesta de CAP Provisional del GORE Cajamarca. Que, a través del Informe Legal Nº D60-2024-GR. CAJ-DRAJ/ARMDOL y O fi cio Nº D736-2024-GR.CAJ/ DRAJ, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP P) del Gobierno Regional Cajamarca, concluyendo: “El procedimiento ha discurrido por cauces regulares, por lo que atendiendo a lo precedentemente expuesto y a efectos del cumplimiento del numeral 6.3.1.8 de la Directiva los actuados deberán remitirse al Consejo Regional para la aprobación del CAP Provisional del Gobierno Regional Cajamarca, mediante Ordenanza Regional. Que, la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos del Consejo Regional Cajamarca, con fecha 26 de Diciembre de 2024, emiten el Dictamen Nº D14-2024-GR.CAJ/ COAJ, recomendando aprobar la propuesta normativa