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12 NORMAS LEGALES Jueves 23 de enero de 2025 El Peruano / El sitio arqueológico Viña Vieja 4 sector A, B y C están vulnerables a una afectación por cuanto que la expansión agrícola cada vez más está afectando directamente al área nuclear del Bien Inmueble Prehispánico. Que, mediante Memorando N° 000741-2024-DDC ICA/MC de fecha 01 de junio de 2024, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Viña Vieja 4 sectores A, B y C, recaída en el Informe de Inspección N° 0018- 2024-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 17 de mayo del 2024, para su atención. Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001396-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 23 de diciembre de 2024, sustentado en el Informe N° 000243-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 0018- 2024-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC elaborado por el Lic. Carlos Soras Pichihua; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Viña Vieja 4 sectores A, B y C”; Que, mediante Informe Nº 000019-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 15 de enero de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Viña Vieja 4 sectores A, B y C; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Viña Vieja 4 sectores A, B y C, ubicado en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0018- 2024-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 17 de mayo de 2024, así como en el Informe N° 001396-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000243-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y los Planos Perimétricos con código PPROV-091-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, PPROV-092-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84 y PPROV-093-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84 los cuales se adjuntan como Anexos a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xDel interior de la poligonal del sector A se recomienda lo siguiente:- La dispersión de restos de material de desuso producto de la actividad agrícola como: restos de malla rache, palos de madera, retazos de manguera de irrigación, fieros de construcción, y residuos sólidos modernos.MEDIDA REFERENCIA - El retiro de un Tanque de material metálico de forma horizontal.- Retiro de la sombrilla del aparcamiento para maquinarias agrícolas y vehículos menores.- El rito de los postes de cemento y vivienda de material noble.- El retiro del tendido de manguera de riego que atraviesa por medio de los recintos arquitectónicos. Señalización: xLa instalación de murales de información e hitos de delimitación en los vértices correspondientes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de El Carmen, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 0018- 2024-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 17 de mayo de 2024, el Informe N° 001396-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000243-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC e Informe Nº 000019-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y y los Planos Perimétricos con código PPROV-091-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, PPROV-092-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84 y PPROV-093-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, los cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOIRA ROSA NOVOA SILVA Dirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2363830-1 Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico “Los Petroglifos de Pakra”, ubicado en el distrito de Huancano, provincia de Pisco, departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000021-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 16 de enero del 2025Vistos, el Informe de Inspección N° 032-2024-ADPC- SDPCICI-DDC ICA-AHC/MC de fecha 03 de setiembre del 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Los