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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2025 (23/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 23 de enero de 2025 El Peruano / (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 000003-2024-DPP-DDC LIB-EGT/MC de fecha 24 de octubre de 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Barco- Sector 1”, ubicado en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento La Libertad; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente: Se observa la excavación y remoción con maquinaria pesada del suelo arqueológico para la posible habilitación agrícola y urbana. Asimismo, se visualiza ya sobre el área arqueológica la habilitación agrícola. Que, mediante Informe N° 000987-2024-DDC LIB/ MC de fecha 13 de diciembre de 2024, la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Barco- Sector 1”, recaída en el Informe de Inspección N° 000003-2024-DPP-DDC LIB-EGT/MC de fecha 24 de octubre de 2024, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;Que, mediante Informe N° 000054-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC de fecha 14 de enero de 2025, sustentado en el Informe N° 000123-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC de fecha 27 de diciembre de 2024, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 000003-2024-DPP-DDC LIB-EGT/MC, elaborado por el Lic. Gutiérrez Trujillo Erick Jair; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Barco- Sector 1; Que, mediante Informe Nº 000028-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 17 de enero de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Barco- Sector 1”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Barco - Sector 1”, ubicado en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento La Libertad, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo debidamente sustentado. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000003-2024-DPP-DDC LIB-EGT/MC de fecha 24 de octubre de 2024, así como en los Informes N° 000054-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000123-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-101-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84 los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xCoordinar, plantear y tomar acciones de manera conjunta con la Municipalidad Distrital de San Pedro de Lloc, esto dentro del marco de sus competencias, para la protección y difusión del patrimonio cultural de La Nación dentro de su jurisdicción, así como la defensa y conservación del sitio arqueológico.- Ejecutar, con el apoyo la Municipalidad Distrital de San Pedro de Lloc, medidas preventivas para evitar la consolidación de habilitación agrícola y posicionamiento ilegal dentro del paisaje arqueológico, evitando los mismos brindar certificados de posesión, pago de tasas tributarias para la inscripción de predios, y saneamiento de servicios básicos dentro del área arqueológica.- Se recomienda Oficiar a la Municipalidad Distrital de San Pedro de Lloc, sobre la condición cultural del sit io arqueológico, así como las medidas preventivas a tomar en consideración para la preservación del sitio; debiendo solicitar los mismos, las autorizaciones respectivas ante el Ministerio de Cultura, para la ejecución de cualquier tipo de obra u órdenes de servicio que se realicen sobre este bien arqueológico.- Se recomienda oficiar a la Policía Nacional del Perú (San Pedro de Lloc) para darles a conocer sobre la condición cultural del sitio arqueológico, y de este modo apoyen con la vigilancia y resguardo integral del mismo.