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8 NORMAS LEGALES Jueves 23 de enero de 2025 El Peruano / Autorizan viaje del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo al Reino de Arabia Saudita y encargan su Despacho al Ministro de Salud RESOLUCIÓN SUPREMA N° 011-2025-PCM 22 de enero de 2025 CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 30 de octubre de 2024 el Ministro de Recursos Humanos y Desarrollo Social del Reino de Arabia Saudita invita al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo para participar en la Mesa Redonda Ministerial que se llevará a cabo, junto con la Conferencia Mundial del Mercado Laboral (GLMC), a desarrollarse los días 29 y 30 de enero de 2025, en la ciudad de Riad, Reino de Arabia Saudita; Que, la GLMC es una plataforma global que reúne a gobiernos, instituciones, expertos, académicos y actores del sector laboral, con el fi n de debatir las condiciones del mercado laboral y encontrar soluciones a la problemática relacionada con el mismo; Que, la Mesa Redonda Ministerial involucra a los responsables de la formulación de políticas en la GLMC, en tanto busca la colaboración de una amplia gama de partes interesadas, siendo que el citado evento contará con la participación de ministros de trabajo de todo el mundo, quienes compartirán las experiencias de su propio mercado laboral y debatirán soluciones innovadoras para fortalecer el empleo juvenil en mercados diversos; su impacto en la economía nacional; la conexión orgánica con el sector productivo; y, el rol de la inteligencia arti fi cial en la modernización laboral; Que, asimismo, durante el desarrollo del referido evento, se han programado reuniones bilaterales con autoridades de gobierno y organismos internacionales, a efectos de tratar temas de trabajo y empleo; Que, es de suma importancia la participación del señor Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo en el evento convocado y reuniones conexas, en tanto permitirá establecer alianzas con una red de actores clave para abordar los desafíos del mercado laboral del país; Que, por lo expuesto, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor DANIEL YSAU MAURATE ROMERO, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Riad, Reino de Arabia Saudita, del 28 de enero al 1 de febrero de 2025, para participar en el citado evento y reuniones conexas; Que, la GLMC fi nanciará el costo de los pasajes aéreos y viáticos que ocasione la participación del señor Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; por lo que la misma no irrogará gastos al Tesoro Público; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, a partir de la ausencia del Titular y en tanto dure esta, resulta necesario encargar el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en misión o fi cial, del señor DANIEL YSAU MAURATE ROMERO, Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Riad, Reino de Arabia Saudita, del 28 de enero al 1 de febrero de 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Encargar el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo al señor, CESAR HENRY VASQUEZ SANCHEZ, Ministro de Estado en el Despacho de Salud, en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no genera gasto al Tesoro Público, ni otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2364614-3 Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Alimentos Genéticamente Modificados, y de su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 010-2025-PCM Lima, 22 de enero de 2025VISTO: El O fi cio N° 000013-2025-GEG/INDECOPI de la Gerencia General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual; CONSIDERANDO:Que, el artículo 65 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado de fi ende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto, garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado; asimismo, vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población; Que, el artículo 37 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, dispone que los alimentos que incorporen componentes genéticamente modi fi cados deben indicarlo en sus etiquetas; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley, prescribe que el Poder Ejecutivo expide las disposiciones reglamentarias de lo dispuesto en el artículo 37; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, señala que los miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. A tal fi n, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, regula el principio de participación y transparencia, según el cual, las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley. Para ello, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a información, conforme a ley; Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 149-2005- EF, que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito