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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (17/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 14

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Lunes 17 de febrero de 2025 El Peruano / Que el artículo 11° de la mencionada Ley Orgánica, establece que el Jefe Nacional es la máxima autoridad de la institución, siendo su facultad designar y remover a los funcionarios que ocupan los cargos de con fi anza; Que el numeral 2) del artículo 4° de la Ley N°28175 - Ley Marco del Empleo Público, señala que el cargo de confi anza es de libre designación y remoción; Que el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 32185 - Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, faculta la designación en cargos de con fi anza conforme a los documentos de gestión de la entidad; Que en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural N° 000203-2024/JNAC/RENIEC (27DIC2024) y su primera actualización del año 2025 a través de la Resolución de O fi cina N° 000002-2025/OPH/RENIEC (31ENE2025), se ha considerado el cargo de con fi anza de Director de Registros Civiles del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que el cargo señalado en el párrafo anterior se encuentra debidamente fi nanciado en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, aprobado con Resolución Secretarial N° 000014-2025/SGEN/RENIEC (31ENE2025); Que a través del Memorando de vistos, la Secretaría General requiere designar al profesional responsable para desempeñarse como Director de Registros Civiles del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, previa evaluación de la O fi cina de Potencial Humano; Que mediante el Informe N° 000042-2025/OPH/UGP/ RENIEC (14FEB2025), la Unidad de Gestión de Personal de la O fi cina de Potencial Humano informa que el señor WALTER ANDRÉS CÓRDOVA CRISANTO, profesional propuesto para ocupar el cargo de con fi anza de Director de Registros Civiles del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, cumple con los requisitos mínimos para el cargo, señalados en el Manual de Clasi fi cador de Cargos del RENIEC, aprobado con Resolución Secretarial N° 000003-2025/SGEN/RENIEC (08ENE2025); Que en consecuencia, resulta pertinente la designación del señor WALTER ANDRÉS CÓRDOVA CRISANTO, profesional propuesto para ocupar el cargo de con fi anza de Director de Registros Civiles del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, cargo considerado de confi anza en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional del RENIEC; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley N° 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000061- 2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024) y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir del 17 de febrero de 2025, al señor WALTER ANDRÉS CÓRDOVA CRISANTO, en el cargo de Director de Registros Civiles del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, cargo considerado de con fi anza en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional vigente. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la O fi cina de Potencial Humano. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional www.reniec.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2372161-1GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA Designan Responsable del Acceso a la Información Pública de la Municipalidad Provincial de Atalaya RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 019-2025-MPA/A Atalaya, 14 de enero de 2025VISTO:El expediente administrativo con código único de trámite N° 665-2025, que contiene el Informe N° 003- 2025-MPA/SG de fecha 13 de enero de 2025, el Informe N° 008-2025-GM-MPA de fecha 13 de enero de 2025 y el Memorándum N° 031-2025-MPA/A de fecha 13 de enero de 2025, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma que la autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, prescribe que (…) Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio(…); por lo que, el presente acto administrativo se emitirá en estricto cumplimiento de la ley general expedido por el legislativo, ello en aplicación del principio de legalidad y del principio de unidad del estado; Que, el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Estado, estipula el derecho fundamental de acceso a la Información, al prescribir que: “toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y recibirla de cualquier Entidad Pública en el plazo legal y con el costo que irrogue este pedido”; Que, por su parte el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27927, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, establece que todas las actividades y disposiciones de las Entidades de la Administración Pública a las que hace referencia el Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, están sometidas al principio de Publicidad. Además los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se re fi ere esta Ley; en consecuencia toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas en los artículos 15°, 16 y 17°