Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (17/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 14

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 17 de febrero de 2025 El Peruano / Municipalidades, que establece que, efectivamente, los gobiernos locales gozan de la autonomía prescrita, y que esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, son atribuciones del Concejo Municipal lo siguiente: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” ; asimismo, en el artículo 39º de la citada ley, señala que, “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (…); Que el artículo 40º de la norma en mención, señala: “Que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia” ; Que, el numeral 44.1 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley Nº 27444), establece que: “ El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la Entidad que se encuentre en su posesión o bajo su control; establece: “Artículo 1. Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo son de observancia obligatoria para todas las entidades de la Administración Pública previstas en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS; Que, mediante Decreto Supremo Nº 200-2020- PCM, de fecha 19 de diciembre de 2020, se aprueba los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas, que son de observancia obligatorio para todas las municipalidades provinciales y distritales; Que, el artículo 12º de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), señala “Que el Sistema Único de Tramites (SUT) es la herramienta informática regulada por el Decreto Supremo Nº 031- 2018-PCM, de implementación obligatoria de todas las entidades del estado que permite registrar, integrar y optimizar los procesos para la elaboración, aprobación y publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), mejora la e fi ciencia y oportunidad de los procedimientos administrativos y servicios exclusivos y, con ello, la calidad de| servicio al ciudadano”; Que, el artículo 18º de la citada norma, establece “Las entidades deben aprobar su TUPA o la incorporación/modi fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, para el caso de Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, lo cual es concordante con el numeral 44.1 del artículo 44º del Texto único Ordenado de la Ley Nº 27444”; Que, con Informe Nº 305-2024-MPHy/05.20, de fecha 19 de diciembre del 2024, la Gerente de Planeamiento y Presupuesto se dirige al Gerente de Administración y Finanzas, señalando los siguiente: III. Análisis: De la conformidad y revisión del Proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, se precisa lo siguiente: 1. El Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, contiene un total de 273 procedimientos administrativos y 26 servicios exclusivos. Respecto a la elaboración del TUPA haciendo uso del Aplicativo “Sistema Único de Trámite SUT”, el mismo que fue creado mediante Decreto Legislativo Nº 1203 (…). Con respecto a los procedimientos administrativos y servicios estandarizados se ha veri fi cado que, se han implementado 172 procedimientos administrativos estandarizados y 02 servicios estandarizados (…). En tal sentido, se precisa que el proyecto del TUPA, contiene todos los procedimientos administrativos y servicios exclusivos estandarizados de competencia de municipalidades; por lo que, cumple con los criterios técnicos establecidos en la RSGP Nº 004-2018-PCM/SGP, que aprueba el Nuevo formato del Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA). Respecto a los procedimientos administrativos y servicios exclusivos no estandarizados, se ha veri fi cado que contienen los requisitos de acuerdo a las normas que rigen para cada uno de ellos, considerando los requisitos y plazos establecidos. Respecto a los costos, se precisa que la determinación de costos por las tasas por derecho de tramitación de cada uno de los procedimientos administrativos y servicios exclusivos han sido elaborado haciendo uso del SUT; por lo tanto, se precisa que la determinación de costos por las tasas por derecho de tramitación de cada uno de los procedimientos administrativos y servicios exclusivos han sido elaborado haciendo uso del SUT; por lo tanto se precisa que estos cumplen con la metodología establecida para la determinación de estas tasas aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, por lo tanto se concluye que estos cumplen con los criterios técnicos establecidos. Que, de acuerdo a los dispuesto en USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES