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4 NORMAS LEGALES Lunes 7 de julio de 2025 El Peruano / Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135- 2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 9 al 11 de julio de 2025, por los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Félix Rubio Correa, Director General para Asuntos Económicos y, - Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Farit Docarmo Delgado, Director de Integración, de la Dirección General para Asuntos Económicos. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (351) 0090930 “Integración y negociaciones económicas internacionales – D. Integración”; y Código POI AOI00004500049 “Organización y participación en las rondas de reuniones y eventos conexos de la Alianza del Pací fi co”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica (USD)Viáticos por día (USD)Número de díasTotal viáticos (USD) Jorge Félix Rubio Correa 753.99 370.00 2+1 1 110.00 Farit Docarmo Delgado 753.99 370.00 2+1 1 110.00 Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje, se ha adicionado un (1) día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2416380-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 172-2025- VIVIENDA Lima, 4 de julio de 2025 VISTOS: El O fi cio Nº 000620-2025-SERVIR-PE de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; el Informe Técnico Nº 000129-2025-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR; el O fi cio N° 000575-2025-OTASS- GG del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS; el Memorando N° 1142-2025-VIVIENDA/SG-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 550-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se de fi ne la naturaleza jurídica y se regula el ámbito de competencia, la rectoría, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, y sus relaciones con otras entidades; Que, a través del artículo 3 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS; posteriormente, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1620, establece que el OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al MVCS, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; Que, por la Resolución Ministerial Nº 115-2019-VIVIENDA, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del OTASS; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002- 2025-VIVIENDA y Resolución Directoral N° 000017- 2025-OTASS-DE, se aprueban las Secciones Primera y Segunda, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, y con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000010-2025-OTASS-PE, se aprueba el Texto Integrado del citado Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante la Resolución de Gerencia General Nº 000021-2025-OTASS-GG, se aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos del OTASS, el cual tiene como fi nalidad optimizar la gestión de recursos humanos y fortalecer la gestión institucional, mediante el establecimiento de un sistema integral de cargos que defi na los requerimientos de formación y experiencia mínimos para el ingreso y evaluación de capacidades, asegurando la idoneidad del personal y promoviendo la efi ciencia, transparencia y meritocracia en la prestación de los servicios de saneamiento, sirviendo además como herramienta para la plani fi cación y estandarización de procesos de recursos humanos; Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado y de la implementación de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, SERVIR formaliza la aprobación de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, en adelante, la Directiva, a través de la cual se establecen y precisan las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones, que les permita elaborar, entre otro, el CAP Provisional; Que, el literal b) del numeral 5.1 de la Directiva defi ne al CAP Provisional como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones - ROF o Manual de