Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2025 (07/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Lunes 7 de julio de 2025 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUÁNCANO Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Distrital de Huáncano ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2023-MDH-ALC Huáncano, 27 de octubre del 2023 El alcalde de la Municipalidad Distrital de HuáncanoPOR CUANTO: El concejo Municipal del Distrito de Huancano, reunidos en Sesión Ordinaria Nº 020 con fecha 27 de octubre 2023, bajo la presidencia del señor alcalde Blgo. JULIO AURELIO ROJAS ÑAÑAEZ. VISTO:El informe Nº 334-2023-MDH-PTO de fecha 24 de octubre del 2023, emitido por la o fi cina de plani fi cación y presupuesto, Informe legal Nº 179-2023-SGAL-MDH de fecha 24 de octubre del 2023 por la o fi cina de Asesoría Jurídica, sobre “Aprobar el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son los órganos de gobierno local autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que , de acuerdo con lo previsto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas , planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes. Que, en concordancia con lo expresado, en aplicación del numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de municipalidades, Ley Nº 27972 le corresponde al concejo municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas, entre otras atribuciones. Que, los concejos municipalidades ejercen sus funciones de gobierno de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39º de la ley orgánica de municipalidades mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos. El artículo 40º del citado cuerpo legal, señalas que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el artículo 46º del mismo cuerpo legal, regula la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, señalando que “las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar” añadiendo la acotada norma que “Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por infracción de sus disposiciones, estableciendo la escala de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Que, de conformidad con el artículo 240º del texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo general del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los actos y diligencias de fi scalización se inician siempre de o fi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada o por denuncia. Que, con Informe Legal Nº 179-2023-SGAL-MDH de la Ofi cina Jurídica es de opinión que el presente Proyecto de Ordenanza se encuentra adecuado al texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, lo que hace viable su aprobación. Que, con Informe Nº 334-2023-MDH-PTO emitido la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto es de opinión que el presente Proyecto de Ordenanza es concordante con la nueva estructura orgánica de la Municipalidad y de acuerdo con la Normativa vigente y de fi ne claramente los procedimientos administrativos, lo que hace viable su aprobación. Estando a lo expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 9º, inciso 8, los artículos 39 º, 40º y 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa de aprobación y lectura del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) Y EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CISA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUÁNCANO SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Aplicación De Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de Huancano, que consta de VII títulos, 52 artículos, una disposición transitoria y dos disposiciones fi nales, el mismo que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Distrital de Huancano, el mismo como forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a las áreas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza y sus anexos. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al alcalde de la municipalidad Distrital de Huancano para que mediante Decreto de alcaldía reglamente de ser necesario, lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE, a la secretaria general del consejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario O fi cial “El Peruano” y, la ordenanza con su respectivo anexo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Huáncano (www.munihuancano.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Registre, comunique y cúmplase. JULIO A. ROJAS ÑAÑEZ Alcalde 2413357-1