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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2025 (07/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Lunes 7 de julio de 2025 El Peruano / Operaciones - MOP, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal - PAP por el Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE; Que, asimismo, el numeral 6.2.1 de la Directiva establece los supuestos para la elaboración del CAP Provisional, entre los cuales se encuentra la reorganización, asignación o reasignación de funciones, el cual precisa que las entidades públicas que, a través de una norma sustantiva, vean incrementadas o reducidas sus competencias y/o funciones, y requieran la creación o reducción de cargos vinculados a la implementación, o no, de dichas competencias y/o funciones, pueden hacer uso de este supuesto; Que, el numeral 6.2.3.2 de la Directiva señala que el formato de CAP Provisional se elabora siguiendo el orden dispuesto en la estructura organizacional contenida en el ROF o MOP, según corresponda; y tomando en consideración la información contenida en el Manual de Clasi fi cador de Cargos - MCC vigente; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.3.1.8 de la Directiva, la aprobación del CAP Provisional para los organismos públicos se realiza por resolución ministerial del Sector correspondiente, previa opinión favorable de SERVIR; Que, el OTASS sustenta la aprobación del CAP Provisional de dicha entidad, precisando que se ha elaborado sobre la base de la estructura aprobada en su ROF vigente y con los cargos estructurales aprobados en su MCC vigente, guardando coherencia en la clasi fi cación; Que, mediante el Informe Técnico Nº 000129- 2025-SERVIR-GDSRH, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR emite opinión técnica favorable sobre la propuesta del CAP Provisional del OTASS; Que, a través del Memorando N° 1142- 2025-VIVIENDA/SG-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, se adjunta el Informe N° 251-2025-VIVIENDA/OGPP-OPM mediante el cual, la Ofi cina de Planeamiento y Modernización señala haber verifi cado que el CAP Provisional del OTASS se encuentra alineado con los órganos y las unidades orgánicas de su ROF, por lo cual considera oportuna su aprobación; Que, con el lnforme N° 550-2025-VIVIENDA/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada; Que, conforme a los documentos de vistos y estando a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario derogar la Resolución Ministerial Nº 115- 2019-VIVIENDA, y aprobar el CAP Provisional del OTASS, en concordancia con su estructura orgánica vigente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; y la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, formalizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial Nº 115-2019-VIVIENDA, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS. Artículo 2.- Aprobación Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, que comprende los Anexos 1, 2 y 3, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe); en el Portal de Transparencia Estándar del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; así como en la sede digital del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2416461-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Designan Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1682-2025-UNI Lima, 3 de julio de 2025 VISTOS:Los Expedientes con Registro N° 93104 y 79486- 2025 del Sistema de Gestión Documentaria, sobre la designación en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería. CONSIDERANDO:Que, el artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes” ; Que, el artículo 8° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, dispone que “El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)” . Esta autonomía se mani fi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, concordante con el artículo 7° del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), aprobado mediante la Resolución Rectoral N° 1787-2014-UNI del 16 de diciembre de 2014; Que, el literal b) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la UNI (ROF de la UNI), aprobado mediante Resolución Rectoral N° 142-2023-UNI del 26 de enero de 2023, establece que es atribución del rector dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto y los reglamentos de la UNI; Que, mediante Resolución Rectoral N° 1507 del 09 de octubre de 2012, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de