Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (07/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Sábado 7 de junio de 2025 El Peruano / dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional, ACORDÓ POR UNANIMIDAD: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Trujillo, hasta por la suma de S/. 960,292.00 (NOVECIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 00/100 SOLES), destinados al fi nanciamiento de la ejecución del Proyecto de Inversión IOARR denominado: “REPARACION DE PAVIMENTO, SARDINEL Y SEÑALES DE TRAFICO; EN EL(LA) SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LA CALLE ESPINELA DESDE LA AV. PABLO CASALS HASTA LA AV. METROPOLITANA I DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD” CUI N° 2672026; los cuales no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, conforme a lo determinado en el inciso h) del numeral 13.1 del Artículo 13° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- OTORGAR el plazo máximo de un (1) año a la Municipalidad Provincial de Trujillo para la ejecución de la obra objeto de la transferencia de recursos fi nancieros; caso contrario, el dinero deberá revertirse al Gobierno Regional La Libertad. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la presente transferencia fi nanciera; sin perjuicio del seguimiento por parte de los consejeros regionales, a fi n de cautelar el cumplimiento de la fi nalidad de la transferencia autorizada conforme al artículo primero del presente acuerdo regional, en concordancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo Regional N° 000063-2024- GRLL-CR, de fecha 09 de mayo de 2024, y, del artículo 13 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la supervisión para el adecuado uso de los recursos fi nancieros del Estado, bajo responsabilidad; y, poner en conocimiento al OCI del Gobierno Regional de La Libertad, para efectos del control concurrente a la ejecución del proyecto. Artículo Sexto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO:Regístrese, notifíquese y cúmplase. TANIA LORENA CARRANZA BLAS Presidente del Consejo Regional 2407058-1 Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Salaverry ACUERDO REGIONAL N° 000143-2025- GRLL-CR Trujillo, 27 de mayo del 2025 AUTORIZAR TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAVERRY DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO CON CUI N° 2649660 DENOMINADO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN CALLE ALBERTO FUJIMORI I Y II DISTRITO DE SALAVERRY DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”. El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad en Sesión Ordinaria Mixta de fecha 23 de mayo del 2025, VISTO Y DEBATIDO, el O fi cio N° 076-2025-GRLL-CR- COMPLAN que contiene el Dictamen N° 050-2025-GRLL-CR/COMPLAN, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de La Libertad, recaído sobre el Proyecto de Acuerdo Regional, relativo a la autorización de transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Salaverry, destinados a la ejecución del Proyecto, con Código Único de Inversión N° 2649660 denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN CALLE ALBERTO FUJIMORI I Y II DISTRITO DE SALAVERRY DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”.; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modi fi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados fi nancieros y Presupuestarios; Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su artículo 191º: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; y, así mismo, en su artículo 192º establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”; Que, por su parte, el artículo 8º de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en a fi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; en tanto que el inc. f) de su Art. 4°, establece que uno de los principios de la descentralización es su subsidiaridad que consiste en que “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor efi ciencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente”; Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Art. 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”. Así mismo, en su Art. 4º se dispone que: “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, en particular, el inciso c) del artículo 10º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sobre las Competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales, concordante con el inciso c)