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128 NORMAS LEGALES Sábado 7 de junio de 2025 El Peruano / Que, respecto a la articulación intergubernamental que debe existir en el ámbito presupuestal, el literal h) del numeral 13.1 del Art. 13 de la Ley N° 32185 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, faculta excepcionalmente a los Gobiernos Regionales las siguientes Transferencias Financieras durante el Año Fiscal 2025: “Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el 30 de setiembre de 2025, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; Que, en el mismo sentido, el Inc. 13.2 del Art. 13 de la Ley N° 32185- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital.” Asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a los gobiernos regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias fi nancieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para fi nanciar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional. Para tal efecto, el pliego que trans fi ere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 038-2022-EF, Modi fi can las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR). Para efectos del fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11 de la presente Ley, (…)” Que, el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, con fecha 09 de mayo del 2025, se ingresó por mesa de partes el OFICIO N° 147-2025- MPV/A y OFICIO N° 109-2025-MPV/A suscrito por el Alcalde Provincial de Virú donde: “Solicita fi nanciamiento vía transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Provincial de Virú para la ejecución física del Proyecto de Inversión denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PRÁCTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN COMPLEJO DEPORTIVO SECTOR SANTA MARIA DEL C.P. SANTA ELENA DISTRITO DE VIRÚ DE LA PROVINCIA DE VIRÚ DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2611177, adjuntando el Expediente Técnico aprobado mediante RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA PROVINCIAL N° 048-2025-GIDUR/MPV, con fecha de aprobación 10 de abril del 2025, cuyo monto pendiente por fi nanciar es de S/ 1,848,436.00 (Un Millón Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Seis con 00/100).Que, mediante OFICIO N° 02025-2025-GRLL-GGR- GRI, la Gerencia de Infraestructura traslada y valida el Informe N° 857-2025-GRLL-GGR-GRI-SGED de fecha 09 de mayo del 2025 emitido por la Sub Gerencia de Estudios De fi nitivos, siendo de la opinión que, el expediente técnica contiene los estudios de ingeniería de detalle de orden técnico y económico y cumple con los requerimientos técnicos mínimos para la adecuada ejecución de la inversión y solicita fi nanciamiento para el Proyecto denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PRÁCTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN COMPLEJO DEPORTIVO SECTOR SANTA MARIA DEL C.P. SANTA ELENA DISTRITO DE VIRÚ DE LA PROVINCIA DE VIRÚ DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2611177, por el importe S/ 1,848,436.00 (Un Millón Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Seis con 00/100). Que, la Sub Gerencia de Tesorería de la Gerencia Regional de Administración, según Informe N° 124-2025-GRLL-GGR-GRA-SGTES, de fecha 11 de mayo del 2025, emite informe de disponibilidad fi nanciera a favor de la inversión denominada: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PRÁCTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN COMPLEJO DEPORTIVO SECTOR SANTA MARIA DEL C.P. SANTA ELENA DISTRITO DE VIRÚ DE LA PROVINCIA DE VIRÚ DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2611177, en la fuente de fi nanciamiento RECURSOS DETERMINADO- FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL hasta por el importe de S/ 1,848,436.00 (Un Millón Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Seis con 00/100), que servirán fi nanciar al proyecto antes referido. Que, el Gerente Regional de Presupuesto conformidad al Informe N° 000304-2025-GRLL-GGR- GRP-KGM, de fecha 15 de mayo del 2025 adjunto al OFICIO N° 000486-2025-GRLL-GGR-GRP emite opinión correspondiente, relativa a la transferencia fi nanciera referida en los párrafos precedentes, señalando que la atención de la Transferencia fi nanciera estaría condicionada a las disposiciones señaladas en el inciso h) del numeral 13.1 del Artículo 13° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, asimismo señala que existe disponibilidad presupuestal y fi nanciera hasta el monto de S/ 1,848,436.00 en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Determinados, 5.15 Fondo De Compensación Regional- FONCOR. Que, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones mediante el O fi cio N° 000416- 2025-GRLL- GGR-GRPAT-SGPMI contiene el Informe Técnico N° 000011-2025-GRLL-GGR- GRPAT-SGPMI-ZGR de fecha 15 de mayo del 2025 emite la Opinión Previa Favorable, por cuanto el proyecto denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PRÁCTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN COMPLEJO DEPORTIVO SECTOR SANTA MARIA DEL C.P. SANTA ELENA DISTRITO DE VIRÚ DE LA PROVINCIA DE VIRÚ DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2611177, cumple con los criterios para el fi nanciamiento Vía Transferencias Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Virú, por el importe de S/ 1,848,436.00 (Un Millón Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Seis con 00/100 soles). Que, el Sub Gerente de Planeamiento a través del Informe N° 000005-2025-GRLL-GGR-GRPAT- SGP-HST, de fecha 16 de mayo del 2025 que luego de analizar el expediente de la propuesta del Convenio de Cooperación Interinstitucional para Transferencia de Recursos Financieros entre el Gobierno Regional La Libertad y La Municipalidad Provincial de Virú y luego de haber cumplido con diligenciar correctamente el Anexo N° 2 (Contenido del Informe Sustentatorio del Convenio) y Anexo N° 3 (Propuesta de Convenio), emite OPINIÓN FAVORABLE a la suscripción y fi rma del citado Convenio. Que, a través del O fi cio N° 000346-2025-GRLL- GGR-GRPAT, de fecha 16 de mayo del 2025 la Gerencia Regional de Planeamiento y condicionamiento Territorial concluye que es FAVORABLE la suscripción del convenio propuesto Que, de acuerdo al Informe Legal N° 068 -2025-GRLL- GGR/GRAJ- AMVG de fecha 16 de mayo del 2025, el adjunto de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica