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138 NORMAS LEGALES Sábado 7 de junio de 2025 El Peruano / establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN)”. Que, respecto a la articulación intergubernamental que debe existir en el ámbito presupuestal, el literal h) del numeral 13.1 del Art. 13 de la Ley Nº 32185 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, faculta excepcionalmente a los Gobiernos Regionales las siguientes Transferencias Financieras durante el Año Fiscal 2025: “Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el 30 de setiembre de 2025, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; Que, en el mismo sentido, el Inc. 13.2 del Art. 13 de la Ley Nº 32185– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital.” Asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a los gobiernos regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias fi nancieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para fi nanciar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional. Para tal efecto, el pliego que trans fi ere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 038-2022-EF, Modi fi can las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR). Para efectos del fi nanciamiento y cofi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11 de la presente Ley, (…)” Que, el artículo 76º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, con fecha 30 de abril del 2025, se ingresó por mesa de partes el OFICIO Nº 136-2025- MDA/A, suscrito por el Alcalde Distrital de Angasmarca, documento con asunto: “Solicito fi nanciamiento vía transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Angasmarca para la ejecución física del Proyecto de Inversión denominado: “CREACIÓN DEL SERVICIO DE PRÁCTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN LOSA DEPORTIVA EN EL CASERÍO DE HUACASCORRAL, DE CENTRO POBLADO HUACASCORRAL, DISTRITO DE ANGASMARCA, DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” CUI Nº 2594140”, adjuntando el Expediente Técnico aprobado la actualización mediante RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 241-2024-MDA con fecha de aprobación 18 de diciembre de 2024, cuyo monto pendiente por fi nanciar es de S/ 2,370,983.05 (DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 05/100 SOLES). Que, mediante OFICIO Nº 001980-2025-GRLL-GGR-GRI, la Gerencia Regional de Infraestructura traslada y valida el Informe Nº 000824-2025-GRLL-GGR- GRI-SGED de fecha 8 de mayo del 2025, emitido por la Sub Gerencia de Estudios De fi nitivos, siendo de la opinión que, el expediente técnico contiene los estudios de ingeniería de detalle de orden técnico y económico y cumple con los requerimientos técnicos mínimos para la adecuada ejecución de una obra y solicita fi nanciamiento para ejecución del proyecto: “CREACIÓN DEL SERVICIO DE PRÁCTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN LOSA DEPORTIVA EN EL CASERÍO DE HUACASCORRAL, DE CENTRO POBLADO HUACASCORRAL, DISTRITO DE ANGASMARCA, DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” CUI Nº 2594140. Que, la Sub Gerencia de Tesorería de la Gerencia Regional de Administración según Informe Nº 000107-2025-GRLL-GGR-GRA-SGTES, de fecha 9 de mayo del 2025, emite informe de disponibilidad fi nanciera a favor del PROYECTO: 2594140 – CREACIÓN DEL SERVICIO DE PRÁCTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN LOSA DEPORTIVA EN EL CASERÍO DE HUACASCORRAL, DE CENTRO POBLADO HUACASCORRAL, DISTRITO DE ANGASMARCA, DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. Indica que se cuenta con Disponibilidad Financiera en la FUENTE DE FINANCIAMIENTO - RECURSOS DETERMINADO- FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL hasta por el importe de S/2,341,134.00 soles (DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON 00/100) que servirán para fi nanciar transferencias a Gobiernos Locales. Que, el Gerente Regional de Presupuesto en conformidad al Informe Nº 000287-2025-GRLL- GGR-GRP-KGM, de fecha 14 de mayo del 2025 adjunto al OFICIO Nº 000473-2025-GRLL-GGR- GRP emite opinión correspondiente relativa a la transferencia fi nanciera referida en los párrafos precedentes, señalando que la atención de la Transferencia fi nanciera estaría condicionada a las disposiciones señaladas en el inciso h) del numeral 13.1 del Artículo 13º de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, asimismo señala que existe disponibilidad presupuestal y fi nanciera hasta el monto de S/ 2,341,134.00 soles (DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON 00/100), en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Determinados, Rubro 15 FONCOR, respectivamente. Que, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones mediante el O fi cio Nº 000408-2025-GRLL- GGR-GRPAT-SGPMI contiene el Informe Técnico Nº 000010-2025-GRLL-GGR-GRPAT-SGPMI-ZGR de fecha 14 de mayo del 2025, siendo de la opinión previa favorable, por cuanto el Proyecto con Código Único de Inversión CUI Nº 2594140 cumple con los requisitos y criterios para el Financiamiento vía Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Angasmarca, por el monto total de S/ 2,341,134.00 soles (DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON 00/100). Que, el Sub Gerente de Planeamiento mediante Informe Técnico Nº 000003-2025-GRLL-GGR- GRPAT-SGP-VAS, de fecha 15 de mayo del 2025 señala que luego de analizar el expediente de la propuesta del Convenio de Cooperación Interinstitucional para Transferencia de Recursos Financieros entre el Gobierno Regional La Libertad y la Municipalidad Distrital de Angasmarca y luego de haber cumplido con diligenciar correctamente el Anexo Nº 2 (Contenido del Informe Sustentatorio del Convenio) y Anexo Nº 3 (Propuesta de Convenio), emite OPINIÓN FAVORABLE a la suscripción y fi rma del citado Convenio. Que, a través del O fi cio Nº 000333-2025-GRLL- GGR-GRPAT, de fecha 15 de mayo del 2025 la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial