TEXTO PAGINA: 143
143 NORMAS LEGALES Sábado 7 de junio de 2025 El Peruano / articulación intergubernamental, el control de la gestión y la transparencia; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0001-2024- EF/50.01, se aprueba la Directiva Nº 0009- 2024-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria” y sus modi fi catorias, que tiene como objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecido en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos; en concordancia con lo establecido en el numeral 12) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1440, que establece que la “Programación Multianual.- Consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN)”. Que, respecto a la articulación intergubernamental que debe existir en el ámbito presupuestal, el literal h) del numeral 13.1 del Art. 13 de la Ley Nº 32185 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, faculta excepcionalmente a los Gobiernos Regionales las siguientes Transferencias Financieras durante el Año Fiscal 2025: “Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el 30 de setiembre de 2025, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; Que, en el mismo sentido, el Inc. 13.2 del Art. 13 de la Ley Nº 32185– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital.” Asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a los gobiernos regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias fi nancieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para fi nanciar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional. Para tal efecto, el pliego que trans fi ere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 038-2022-EF, Modi fi can las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR). Para efectos del fi nanciamiento y cofi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11 de la presente Ley, (…)” Que, el artículo 76º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, con fecha 22 de abril del 2025, se ingresó por mesa de partes el OFICIO Nº 293-2025- MPT/A, suscrito por el Alcalde Provincial de Trujillo donde: “Solicita fi nanciamiento vía transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Provincial de Trujillo para la ejecución física del Proyecto de Inversión IOARR denominado: “REPARACIÓN DE PAVIMENTO, SEÑALES DE TRÁFICO Y SARDINEL; EN EL(LA) CALLE FERNANDO DE MONTESINOS, DESDE LA AV. AMÉRICA SUR HASTA LA CALLE 20 EN LA URB. EL SOL DEL DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD” con CUI Nº 2671828, adjuntando el Expediente Técnico aprobado mediante RESOLUCIÓN DE GERENCIAS OBRAS PÚBLICAS Nº 029-2025-MTP/GOP con fecha de aprobación 05 de marzo del 2025, cuyo monto pendiente por fi nanciar es de S/ 1,122,405.00 (Un Millón Ciento Veintidós Mil Cuatrocientos Cinco Con 00/100). Que, mediante OFICIO Nº001973-2025-GRLL-GGR- GRI, se traslada el informe emitido por la Sub Gerencia de Estudios De fi nitivos, con la opinión técnica favorable a la solicitud de fi nanciamiento del Proyecto de Inversión IOARR denominado: “REPARACIÓN DE PAVIMENTO, SEÑALES DE TRÁFICO Y SARDINEL; EN EL(LA) CALLE FERNANDO DE MONTESINOS, DESDE LA AV. AMÉRICA SUR HASTA LA CALLE 20 EN LA URB. EL SOL DEL DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD” con CUI Nº 2671828, es así, que la Sub Gerencia de Estudios De fi nitivos informa el Ing. Arturo Adolfo Giles Mendoza evaluador de la Sub Gerencia, emite OPINIÓN FAVORABLE, al proyecto antes referido. Que, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones mediante Informe Nº 0019- 2025-GGR-GRPAT-SGPMI de fecha 15 de mayo del 2025 informa que ha procedido a veri fi car satisfactoriamente que la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Municipalidad Provincial de Trujillo, a la cual se le transferirá los recursos cuentan con las competencias correspondientes para su ejecución, asimismo emite opinión favorable para efectuar la transferencia fi nanciera porque cumplen con lo señalado en el inciso 5.1 del numeral 5 de los Lineamientos, Lineamientos sobre modi fi caciones presupuestarias para la ejecución del gasto en inversiones y en proyectos de las entidades públicas, con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 aprobado con Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01. Que, el Sub Gerente de Planeamiento mediante Informe Técnico Nº 0038-2025-GGR-GRPAT- SGP-MZA de fecha 15 de mayo del 2025, señala que luego de analizar el expediente de la propuesta del Convenio de Cooperación Interinstitucional para Transferencia de Recursos Financieros entre el Gobierno Regional La Libertad y La Municipalidad Provincial de Trujillo y luego de haber cumplido con diligenciar correctamente el Anexo Nº 2 (Contenido del Informe Sustentatorio del Convenio) y Anexo Nº3 (Propuesta de Convenio), emite OPINIÓN FAVORABLE a la suscripción y fi rma del citado Convenio. Que, el Gerente Regional de Presupuesto mediante O fi cio Nº 00341-2025-GGR-GRPAT de fecha 15 de mayo del 2025 emite la opinión correspondiente relativa a la transferencia fi nanciera referida en los párrafos precedentes, señalando que la atención de la Transferencia fi nanciera estaría condicionada a las disposiciones señaladas en el inciso h) del numeral 13.1 del Artículo 13º de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, asimismo señala que existe disponibilidad presupuestal y fi nanciera hasta el monto de S/ 1,222,405.00 en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Determinados, 5.15 Fondo De Compensación Regional- FONCOR, respectivamente. Que, con O fi cio Nº 558-2018-GGR-GRAJ de fecha 16 de mayo del 2025, el Gerente de Regional de Asesoría Jurídica remite el Informe Legal No. 066-2025-GRLL-