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80 NORMAS LEGALES Sábado 7 de junio de 2025 El Peruano / respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el 30 de setiembre de 2025, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; Que, en el mismo sentido, el Inc. 13.2 del Art. 13 de la Ley Nº 32185– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital.” Asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a los gobiernos regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias fi nancieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para fi nanciar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional. Para tal efecto, el pliego que trans fi ere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 038-2022-EF, Modi fi can las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR). Para efectos del fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11 de la presente Ley, (...)” Que, el artículo 76º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, con fecha 10 de abril del 2025, se ingresó por mesa de partes el OFICIO Nº 247-2025- MDSJ/A, suscrito por el Alcalde Distrital de San José donde: “Solicita fi nanciamiento vía transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de San José para la ejecución física del Proyecto de Inversión denominado: “RENOVACIÓN DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA; EN EL(LA) AA.HH. ÑAMPOL, DISTRITO DE SAN JOSÉ, PROVINCIA PACASMAYO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD” con CUI Nº 2602875, adjuntando el Expediente Técnico aprobado mediante RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA MUNICIPAL Nº 071-2025-MDSJ/GM con fecha de aprobación 15 de abril del 2025, cuyo monto pendiente por fi nanciar es de S/ 521,540.00 (Quinientos Veintiún Mil Quinientos Cuarenta Con 00/100). Que, mediante OFICIO Nº02018-2025-GRLL-GGR- GRI, la Gerencia de Infraestructura traslada y valida el Informe Nº 849-2025-GRLL-GGR-GRI-SGED de fecha 09 de mayo del 2025 emitido por la Sub Gerencia de Estudios De fi nitivos, siendo de la opinión que, el expediente técnica contiene los estudios de ingeniería de detalle de orden técnico y económico y cumple con los requerimientos técnicos mínimos para la adecuada ejecución de la inversión y solicita fi nanciamiento para el Proyecto denominado: “RENOVACIÓN DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA; EN EL(LA) AA.HH. ÑAMPOL, DISTRITO DE SAN JOSÉ, PROVINCIA PACASMAYO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD” con CUI Nº 2602875, por el importe S/ 521,540.00 (Quinientos Veintiún Mil Quinientos Cuarenta Con 00/100). Que, la Sub Gerencia de Tesorería de la Gerencia Regional de Administración, según Informe Nº 119-2025-GRLL-GGR-GRA-SGTES, de fecha 10 de mayo del 2025, emite informe de disponibilidad fi nanciera a favor “RENOVACIÓN DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA; EN EL(LA) AA.HH. ÑAMPOL, DISTRITO DE SAN JOSÉ, PROVINCIA PACASMAYO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD” con CUI Nº 2602875, en la fuente de fi nanciamiento RECURSOS DETERMINADO- FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL hasta por el importe de S/ 521,540.00 (Quinientos Veintiún Mil Quinientos Cuarenta Con 00/100), que servirán fi nanciar al proyecto antes referido. Que, el Gerente Regional de Presupuesto en conformidad al Informe Nº 000295-2025-GRLL- GGR-GRP-KGM, de fecha 08 de mayo del 2025 adjunto al OFICIO Nº 000453-2025-GRLL-GGR- GRP emite opinión correspondiente relativa a la transferencia fi nanciera referida en los párrafos precedentes, señalando que la atención de la Transferencia fi nanciera estaría condicionada a las disposiciones señaladas en el inciso h) del numeral 13.1 del Artículo 13º de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Que, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones mediante el O fi cio Nº 000396- 2025-GRLL- GGR-GRPAT-SGPMI contiene el Informe Técnico Nº 0000019-2025-GRLL-GGR- GRPAT-SGP-WLC de fecha 13 de mayo del 2025, siendo de la Opinión Previa Favorable, por cuanto el proyecto denominado: “RENOVACIÓN DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA; EN EL(LA) AA.HH. ÑAMPOL, DISTRITO DE SAN JOSÉ, PROVINCIA PACASMAYO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD” con CUI Nº 2602875, cumple con los criterios para el fi nanciamiento Vía Transferencias Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de San José, por el importe de S/ 521,540.00 (Quinientos Veintiún Mil Quinientos Cuarenta Con 00/100). Que, el Sub Gerente de Planeamiento mediante Informe Nº 0000019-2025-GRLL-GGR-GRPAT- SGP-WLC, de fecha 13 de mayo del 2025 señala que luego de analizar el expediente de la propuesta del Convenio de Cooperación Interinstitucional para Transferencia de Recursos Financieros entre el Gobierno Regional La Libertad y La Municipalidad Distrital de San José y luego de haber cumplido con diligenciar correctamente el Anexo Nº 2 (Contenido del Informe Sustentatorio del Convenio) y Anexo Nº3 (Propuesta de Convenio), emite OPINIÓN FAVORABLE a la suscripción y fi rma del citado Convenio.. Que, a través del O fi cio Nº 000319-2025-GRLL- GGR-GRPAT, de fecha 13 de mayo del 2025 la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial concluye que es FAVORABLE la suscripción del convenio propuesto Que, de acuerdo al Informe Legal Nº058-2025-GRLL- GGR/GRAJ-AMVG, de fecha 13 de mayo del 2025, el adjunto de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica EMITE OPINIÓN LEGAL FAVORABLE respecto de la transferencia de recursos fi nancieros a favor de la Municipalidad Distrital de San José, : “RENOVACIÓN DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA; EN EL(LA) AA.HH. ÑAMPOL, DISTRITO DE SAN JOSÉ, PROVINCIA PACASMAYO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD” con CUI Nº 2602875, cumple con los criterios para el fi nanciamiento Vía Transferencias Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de San José, por el importe de S/ 521,540.00 (Quinientos Veintiún Mil Quinientos Cuarenta Con 00/100).; y, respecto de la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional para hacer efectiva la transferencia antes detallada. Que, mediante O fi cio Nº 370-2025-GRLL-GGR, de fecha 14 de mayo del 2025, el Gerente General Regional, en mérito a la delegación de facultades otorgadas por el Señor Gobernador Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1621-2015-GRLL-GOB; y, contando con el informe de viabilidad presupuestal, así como las opiniones técnicas y legal favorables, solicita al Pleno del Consejo Regional, evaluar la aprobación de la propuesta de Acuerdo Regional sobre autorizar la transferencia fi nanciera para el fi nanciamiento del proyecto de inversión antes mencionado; Que, en Sesión de Consejo Regional de fecha 23 de mayo del año en curso, la Presidente del Consejo Regional de La Libertad, propuso a debate el Dictamen Nº 0035-2025-GRLL- CR/COMPLAN, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de La Libertad, que aprobó por