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72 NORMAS LEGALES Sábado 7 de junio de 2025 El Peruano / sobre las Competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, reconoce como su competencia exclusiva: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 103-2022- PCM, se Aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyendo el principal instrumento orientador de la modernización de la Gestión Pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y e fi caz del sector público, en todos sus niveles, fomentando la articulación intergubernamental, el control de la gestión y la transparencia; Que, mediante Resolución Directoral N° 0001-2024- EF/50.01, se aprueba la Directiva N° 0009- 2024-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria” y sus modi fi catorias, que tiene como objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecido en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos; en concordancia con lo establecido en el numeral 12) del Artículo 2º del Decreto Legislativo N° 1440, que establece que la “Programación Multianual.- Consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN)”. Que, respecto a la articulación intergubernamental que debe existir en el ámbito presupuestal, el literal h) del numeral 13.1 del Art. 13 de la Ley N° 32185 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, faculta excepcionalmente a los Gobiernos Regionales las siguientes Transferencias Financieras durante el Año Fiscal 2025: “Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el 30 de setiembre de 2025, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; Que, en el mismo sentido, el Inc. 13.2 del Art. 13 de la Ley N° 32185- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital.” Asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a los gobiernos regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias fi nancieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para fi nanciar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional. Para tal efecto, el pliego que trans fi ere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 038-2022-EF, Modi fi can las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR). Para efectos del fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11 de la presente Ley, (…)” Que, el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, con fecha 30 de abril del 2025, se ingresó por mesa de partes la Carta N° 119-2025- MPT/GOP y el O fi cio N° 284-2025-MPT-A suscrito por el Alcalde Provincial de Trujillo donde: “Solicita fi nanciamiento vía transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital Provincial de Trujillo para la ejecución física del Proyecto de Inversión IOARR denominado: “REPARACIÓN DE PAVIMENTO Y SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL; EN EL(LA) SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LA CALLE LOS ALMENDROS, DESDE LA AV. HUSARES DE JUNIN HASTA LA AV. PROLG. CESAR VALLEJO DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD.” CUI N° 2670769, adjuntando el Expediente Técnico aprobado mediante RESOLUCIÓN DE GERENCIAS OBRAS PÚBLICAS N° 040-2025-MTP/GOP con fecha de aprobación 11 de marzo del 2025, cuyo monto pendiente por fi nanciar es de S/ 576,087.00 (Quinientos Setenta y Seis Mil Ochenta y Siete con 00/100). Que, mediante OFICIO N° 001971-2025-GRLL-GGR- GRI, la Gerencia Regional de Infraestructura traslada y valida el Informe N° 000799-2025-GRLL-GGR-GRI- SGED de fecha 06 de mayo del 2025, emitido por la Sub Gerencia de Estudios De fi nitivos, siendo de la opinión que, el expediente técnico contiene los estudios de ingeniería de detalle de orden técnico y económico y cumple con los requerimientos técnicos mínimos para la adecuada ejecución de una obra y solicita fi nanciamiento para ejecución del proyecto: “REPARACION DE PAVIMENTO Y SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL; EN EL(LA) SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LA CALLE LOS ALMENDROS, DESDE LA AV. HUSARES DE JUNIN HASTA LA AV. PROLG. CESAR VALLEJO DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD.” CUI N° 2670769. Que, la Sub Gerencia de Tesorería de la Gerencia Regional de Administración según Informe N° 000101-2025-GRLL-GGR-GRA-SGTES, de fecha 09 de mayo del 2025, emite informe de disponibilidad fi nanciera a favor del PROYECTO: 2670769 - REPARACION DE PAVIMENTO Y SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL; EN EL(LA) SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LA CALLE LOS ALMENDROS, DESDE LA AV. HUSARES DE JUNIN HASTA LA AV. PROLG. CESAR VALLEJO DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD. Indica que se cuenta con Disponibilidad Financiera en la FUENTE DE FINANCIAMIENTO - RECURSOS DETERMINADO- FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL hasta por el importe de S/576,087.00 soles (Quinientos Setenta y Seis Mil Ochenta y Siete con 00/100) que servirán para fi nanciar Transferencias a Gobiernos Locales. Que, el Gerente Regional de Presupuesto en conformidad al Informe N° 000277-2025-GRLL- GGR-GRP-KGM, de fecha 11 de mayo del 2025 adjunto al OFICIO N° 000436-2025-GRLL-GGR- GRP emite opinión correspondiente relativa a la transferencia fi nanciera referida en los párrafos precedentes, señalando que la atención de la Transferencia fi nanciera estaría