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67 NORMAS LEGALES Sábado 7 de junio de 2025 El Peruano / formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecido en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos; en concordancia con lo establecido en el numeral 12) del Artículo 2º del Decreto Legislativo N° 1440, que establece que la “Programación Multianual.- Consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN)”. Que, respecto a la articulación intergubernamental que debe existir en el ámbito presupuestal, el literal h) del numeral 13.1 del Art. 13 de la Ley N° 32185 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, faculta excepcionalmente a los Gobiernos Regionales las siguientes Transferencias Financieras durante el Año Fiscal 2025: “Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el 30 de setiembre de 2025, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; Que, en el mismo sentido, el Inc. 13.2 del Art. 13 de la Ley N° 32185- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital.” Asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a los gobiernos regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias fi nancieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para fi nanciar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional. Para tal efecto, el pliego que trans fi ere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 038-2022-EF, Modi fi can las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR). Para efectos del fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11 de la presente Ley, (…)” Que, el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, con fecha 10 de abril del 2025, se ingresó por mesa de partes el O fi cio N° 121-2025- MDPN/A, suscrito por el Alcalde Distrital de Pueblo Nuevo, documento con asunto: “Solicito fi nanciamiento vía transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo para la ejecución física del Proyecto de Inversión denominado: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA CARRETERA DEL TRAMO GUADALUPE - PUEBLO NUEVO DISTRITO DE PUEBLO NUEVO DE LA PROVINCIA DE CHEPEN DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.CUI N° 2586096”, adjuntando el Expediente Técnico aprobado la actualización mediante RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA MUNICIPAL N° 172-2024-MDH- A con fecha de aprobación 11 de noviembre del 2024, cuyo monto pendiente por fi nanciar es de S/ 6,440,356 (Seis Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil Trescientos Cincuenta y Seis con 00/100 Soles). Que, mediante O fi cio N° 001673-2025-GRLL-GGR- GRI, se traslada el Informe N° 000707-2025- GRLL-GGR-GRI-GSED de fecha 21 de abril del 2025 emitido por la Sub Gerencia de Estudios De fi nitivos, con la opinión técnica favorable a la solicitud de fi nanciamiento del Proyecto: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA CARRETERA DEL TRAMO GUADALUPE - PUEBLO NUEVO DISTRITO DE PUEBLO NUEVO DE LA PROVINCIA DE CHEPÉN DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. Con CUI N° 2586096, es así, que la Sub Gerencia de Estudios De fi nitivos informa que el Ing. ARTURO ADOLFO GILES MENDOZA evaluador de esta Sub Gerencia, remite OPINIÓN FAVORABLE, al proyecto antes referido. Que, la Sub Gerencia de Tesorería de la Gerencia Regional de Administración según Informe N° 000070-2025-GRLL-GGR-GRA-SGTES, de fecha 21 de abril del 2025, emite informe de disponibilidad fi nanciera a favor del DEL PROYECTO: 2586096 - MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA CARRETERA DEL TRAMO GUADALUPE - PUEBLO NUEVO DISTRITO DE PUEBLO NUEVO DE LA PROVINCIA DE CHEPEN DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. indica que se cuenta con Disponibilidad Financiera en la FUENTE DE FINANCIAMIENTO - RECURSOS DETERMINADO- Canon y Sobrecanon, Regalias, Renta De Aduanas y Participaciones hasta por el importe de S/. 6,440,356.00 soles (Seis Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil Trescientos Cincuenta y Seis y 00/100) que servirán para fi nanciar transferencias a Gobiernos Locales. Que, el Gerente Regional de Presupuesto con O fi cio N° 000388-2025-GRLL-GGR-GRP de fecha 04 de mayo del 2025 la Gerencia Regional de Presupuesto, adjunta el Informe N° 000246-2025- GRLL-GGR-GRP-KGM (04Mayo2025) donde emite la opinión correspondiente relativa a la transferencia fi nanciera referida en los párrafos precedentes, señalando que la atención de la Transferencia fi nanciera estaría condicionada a las disposiciones señaladas en el inciso h) del numeral 13.1 del Artículo 13° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, asimismo señala que existe la disponibilidad presupuestaria y fi nanciera S/ 6,440,356.00, en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Determinados, Rubro 18 CANON, según lo señalado en el INFORME N° 070-2025-GRLL-GGR-GRASGTES. Que, La Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, mediante O fi cio 000372- 2025/GGR- GRPAT-SGPMI, informa a través del Informe N° 000054- 2025/GGR-GRPAT-SGPMI- JRB que se admite la solicitud de fi nanciamiento de la Fase de Ejecución vía Transferencia Financiera a Favor de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo para la etapa de ejecución física de la Inversión “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA CARRETERA DEL TRAMO GUADALUPE - PUEBLO NUEVO DISTRITO DE PUEBLO NUEVO DE LA PROVINCIA DE CHEPEN DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” de CUI N° “2586096” porque cumple con los requisitos y criterios establecidos por el Gobierno Regional La Libertad. Y, la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo en su calidad de Unidad Ejecutora de Inversiones es responsable del ciclo de la Inversión de CUI N° 2586096 y cuenta con las competencias y capacidades para su ejecución.