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11 NORMAS LEGALES Lunes 16 de junio de 2025 El Peruano / cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; que los temas que se desarrollarán en los referidos eventos son de interés y redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; y que es miembro asociado de ASBA, organismo internacional de supervisores bancarios, responsable de contribuir al fortalecimiento de la regulación y supervisión bancaria y de la estabilidad del sistema fi nanciero en la región; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, así como en la Directiva Nº SBS-DIR-SBS-085-27 que establece Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto y la Resolución SBS Nº 04357-2024 que aprueba Medidas de Austeridad, Racionalidad, Disciplina en el Gasto y de Ingresos de Personal en la SBS para el Ejercicio 2025; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Jorge Dámaso Mogrovejo González, Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva de ASBA, y de la señorita Wendy Maribel Okada Nishikawa, Jefe de Metodologías de Supervisión y Estrategia Financiera de la Superintendencia Adjunta de Banca y Micro fi nanzas, en su calidad de Presidente del Comité de Capacitación y Cooperación Técnica de ASBA, del 29 de junio al 04 de julio de 2025 a la Ciudad de Panamá, República de Panamá, para participar en los eventos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución, quienes dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2º.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2025, de acuerdo a lo siguiente: Pasajes aéreos US$ 1 741,12 Viáticos US$ 3 150,00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2409173-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban autorización de modificación presupuestal por reducción del marco presupuestal en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, rubro FONCOR ACUERDO REGIONAL N° 140-2025-GRA/CR- AREQUIPA Arequipa, 23 de mayo del 2025El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de mayo del 2025, aprobó el siguiente Acuerdo: VISTOS:El Dictamen de Comisión N° 006-2025-GRA/CR-CPyP de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (...)”. Que, el artículo 6º de la Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783, establece lo siguiente: “objetivos a nivel administrativo, a) modernización y efi ciencia de los procesos y sistemas de administración que aseguren la adecuada provisión de los servicios públicos”, teniendo presente que se pretende implementar el proyecto de inversión a nivel per fi l. Que, conforme lo establece el artículo 13º de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el consejo regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Siendo una de sus atribuciones la prevista en el literal a) del artículo 15º del mismo texto normativo, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo, que indica, que el consejo regional dicta ordenanzas y Acuerdos Regionales. Que, el artículo 39º de la Ley de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, señala la de fi nición de un Acuerdo Regional: “expresan la decisión de este órgano, sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. “Cuando así lo requieran incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y fi nanciamiento, según corresponda.” Que, el artículo 45º de la Ley antes acotada, señala que: “(…). Los Gobiernos Regionales de fi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especí fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales”. Que, mediante el Informe N° 1862-2025-GRA/ ORPPAT-OP, de fecha 12 de mayo del 2025, del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto, informa y pone en conocimiento lo siguiente: Que, el Presupuesto Programado y la Ejecución Presupuestal de Ingresos en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, de la Unidad Ejecutora 001 Sede Central del Pliego 443 Gobierno Regional de Arequipa, correspondiente a la genérica del ingreso 1.9 Saldos de Balance de los rubros Fondo de Compensación Regional - FONCOR y Canon, Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones de acuerdo a lo programado y al registro Recaudado por la O fi cina de Tesorería en el Sistema Integrado de Administración Financiera del presente ejercicio fi scal 2025. Que, según el reporte indicado, el saldo de balance a incorporar al año 2025 por la fuente de fi nanciamiento recursos determinados rubro fondo de Compensación Regional- FONCOR asciende a S/. 3,417,174.00, sin embargo, en el presupuesto institucional del ejercicio fi scal 2025 se estimó un saldo de balance por el importe de S/41,000,000.00, por lo que se tiene un saldo de balance sobre estimado. Que, de igual forma, el saldo de balance a incorporar al año 2025 por la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados Rubro Canon, Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones asciende a