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13 NORMAS LEGALES Lunes 16 de junio de 2025 El Peruano / del Gobierno Regional. Siendo una de sus atribuciones la prevista en el literal a) del artículo 15º del mismo texto normativo, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo, que indica que el consejo regional dicta ordenanzas y acuerdos regionales. Que, el artículo 39º de la ley de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, señala la de fi nición de un Acuerdo Regional: “expresan la decisión de este órgano, sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. “Cuando así lo requieran incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y fi nanciamiento, según corresponda.” Que, el artículo 45º de la Ley antes acotada, señala que: “(…). Los Gobiernos Regionales de fi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especí fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales”. Que, en cuanto al procedimiento para la aplicación del CIPRL, se debe considerar que el Certi fi cado “Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público” o denominado por sus siglas “CIPRL”, es un documento valorado emitido por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) del Ministerio de Economía y Finanzas, cuya fi nalidad es el pago del monto total de inversión a la Empresa Privada que fi nancia el Proyecto. En el caso de una Entidad Pública de Gobierno Nacional, emitirá un Certi fi cado de “Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público” o “CIPGN”. Tanto el CIPRL / CIPGN tendrán una vigencia de diez (10) años, que se contarán a partir de su emisión y podrán ser de carácter de negociable, salvo cuando la empresa privada sea la ejecutora del proyecto. Que, mediante O fi cio N° 853-2025-GRA/CR, de fecha 15 de mayo del 2025, el presidente del Consejo Regional de Arequipa, remite el O fi cio N° 249-2025-GRA/GR, de fecha 14 de mayo del 2025, del Gobernador Regional, donde solicita se autorice realizar la modi fi cación presupuestal por la incorporación por mayores ingresos con la fuente de fi nanciamiento recursos por operaciones ofi ciales de crédito por el importe total de S/. 52 672 726.00, Solicitud que se encuentra con opinión legal mediante la referencia b) emitida por la o fi cina regional de asesoría jurídica, en la que se indica que la modi fi cación presupuestaria mediante crédito suplementario solicitada por la o fi cina regional de supervisión de inversiones y transferencias, con el fi n de dar cumplimento al reconocimiento de los certi fi cados de inversión pública regional y local - Tesoro Público (CIPRIL) de los proyectos que se vienen ejecutando por la modalidad de obras por impuestos y que se encuentran enmarcadas en el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo N° 1440, decreto legislativo del sistema nacional de presupuesto público y la Directiva N° 001-20024-EF/50.01, directiva para la ejecución presupuestaria, aprobadas mediante Resolución Directoral N 009-2024-EF/50.01. Que, mediante el Informe N° 252-2025-GRA/ ORPPAT, de fecha 13 de mayo del 2025, el Jefe de la O fi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite el informe técnico indicando que se considera procedente el trámite de modi fi cación presupuestal mediante crédito suplementario por mayores ingresos con la fuente de fi nanciamiento 3 recursos por operación o fi ciales de crédito por el importe total de S/ 52, 672, 726.00. Que, mediante Informe N° 901-2025-GRA/ORAJ, de fecha 13 de mayo del 2025, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, en atención a todo lo anteriormente expuesto considera que la modi fi cación presupuestaria mediante crédito suplementario por incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de recursos por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, por el importe de S/ 52,672,726.00 (cincuenta y dos millones seiscientos setenta y dos mil setecientos veintiséis y 00/100 Soles), orientada a garantizar durante el año 2025 la adecuada ejecución de los proyectos descritos en el apartado 11.7. del citado informe, los cuales se desarrollan bajo la modalidad de obras por impuestos, se encuentran enmarcados en el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo N° 1440, “Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público” y la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral N ° 009-2024-EF/50.01. Que, mediante el Informe N° 1866-2025-GRA/ORPPAT- OP, de fecha 12 de mayo del 2025, el Jefe de la O fi cina de presupuesto concluye que de la revisión a la normatividad de referencia y la solicitud de asignación presupuestaria para la emisión de los Certi fi cados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público - CIPRL en el presente ejercicio fi scal 2025, por parte de la O fi cina Regional de Supervisión de Inversiones y Transferencias; se considera procedente el trámite de Modi fi cación Presupuestal mediante Crédito Suplementario por Mayores Ingresos (Tipo 002) con la Fuente de Financiamiento 3 Recursos Por Operaciones O fi ciales de Crédito por el importe total de S/ 52,672,726.00, en el Presupuesto Institucional del Pliego Gobierno Regional de Arequipa, y su aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional dentro del marco del numeral 50.4 del artículo 50° del Decreto Legislativo N° 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Que, mediante el Informe N° 330-2025-GRA-GGR- ORSIT/AGTNE, de fecha 08 de mayo del 2025, el Administrador de Contratos concluye que se requiere derivar a la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a fi n de comprometer el presupuesto de S/ 52´672,724.21 (cincuenta y dos millones seiscientos setenta y dos mil setecientos veinticuatro con 21/100 soles), con fi nes de asignación y certi fi cación para la emisión de los CIPRLs, para el periodo 2025, en conformidad al establecido por el artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 29230, para los proyectos de inversión bajo la modalidad de Obras por Impuestos que a la fecha se vienen ejecutando por parte del Gobierno Regional de Arequipa. Que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, por lo que, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, así como la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA y sus modi fi catorias, POR MAYORÍA, en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de mayo del 2025, el Consejo Regional de Arequipa; ACUERDA:Primero.- APROBAR la Autorización de la Modi fi cación Presupuestal por la incorporación por mayores ingresos con la fuente de fi nanciamiento recursos por operaciones ofi ciales de crédito por el importe total de S/ 52,672,726.00. Segundo.- DISPONER que el jefe de presupuesto o quien haga sus veces en la respectiva unidad ejecutora, cumpla en todo su extremo con el presente acuerdo en su debida oportunidad, bajo responsabilidad. Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo Regional en el diario o fi cial “El Peruano” conforme a la Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final numeral 3 de la Ley N° 32185. Cuarto.- DISPONER la publicación del acuerdo regional en la página web del Gobierno Regional de Arequipa. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. OSIAS ORTIZ IBAÑEZ PresidenteConsejo Regional 2408968-1