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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (16/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 14

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 16 de junio de 2025 El Peruano / S/ 59,971,139.00; sin embargo, en el Presupuesto Institucional del Ejercicio Fiscal 2025 se estimó un saldo de balance por el importe total de S/ 122,251,780.00, por lo cual se tiene un presupuesto de saldo de balance sobre estimado. Que, mediante Memorándum N° 1535-2025-GRA/GRI y Memorándum N° 975-2025-GRA/GRI de la Gerencia Regional de Infraestructura se indica que conforme a la programación de ejecución de presupuesto a nivel de devengado de las inversiones a cargo de dicha Gerencia se remite la propuesta de anulación de recursos hasta por el monto de S/ 99,863,467.00 en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados y rubros Fondo de Compensación Regional - FONCOR y Canon, Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones; dentro del marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32185 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2025. Que, de acuerdo al O fi cio N° 609-2025-GRAG la Gerencia Regional de Agricultura Unidad Ejecutora 100, se solicita la evaluación y posterior aprobación de la Nota de Modi fi cación Presupuestaria Tipo 007 Reducciones de Marco, correspondiente a la estimación de los Saldos de Balance de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Rubro Canon, Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, por el importe total de S/ 2,080,751.00; dentro del marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32185 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2025. Que, de acuerdo al tercer y cuarto párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32185 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2025; se indica: Asimismo, en los casos que fuera necesario una modi fi cación en las estimaciones de saldos de balance por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, se autoriza a los gobiernos regionales y gobiernos locales, para reducir su presupuesto institucional aprobado; así también se indica que la modi fi cación del presupuesto institucional autorizada en la presente disposición se aprueba mediante resolución del titular de la entidad para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, y mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal para el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, respectivamente. La resolución del titular de la entidad y el acuerdo de consejo regional se publica en el diario ofi cial El Peruano, y el acuerdo del concejo municipal se publica en la sede digital del gobierno local. Que, de acuerdo al inciso 3 del numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, se indica que los saldos de balance, constituidos por recursos fi nancieros provenientes de fuente de fi nanciamiento distinta a Recursos Ordinarios, que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre del año fi scal. Los saldos de balance son registrados fi nancieramente cuando se determine su cuantía, y mantienen la fi nalidad para los que fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes. En caso se haya cumplido dicha fi nalidad, tales recursos se pueden incorporar para fi nanciar otras acciones de la Entidad, siempre y cuando dichos recursos sean de libre disponibilidad de acuerdo con la normatividad vigente. En tal sentido al determinar una menor recaudación de saldos de balance, es necesaria la rebaja del marco presupuestal de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Rubro Fondo de Compensación Regional - FONCOR por el importe total de S/ 37,582,826.00; y del Rubro Canon, Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones por el importe total de S/ 64,361,392.00, lo que hace un importe total de S/ 101,944,218.00 en el Presupuesto Institucional del Pliego Gobierno Regional de Arequipa. Que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, por lo que, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, así como la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA y sus modi fi catorias, POR MAYORÍA, en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de mayo del 2025, el Consejo Regional de Arequipa; ACUERDA:Primero.- APROBAR la Autorización de la Modi fi cación Presupuestal por reducción del marco presupuestal en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, rubro fondo de Compensación Regional- FONCOR por el importe total de S/ 37,582,826.00; y del Rubro Canon, Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones por el importe total de S/ 64,361,392.00, lo que hace un total de S/ 101,944,218.00 Segundo.- DISPONER que el jefe de presupuesto o quien haga sus veces en la respectiva unidad ejecutora, cumpla en todo su extremo con el presente acuerdo en su debida oportunidad, bajo responsabilidad Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo Regional en el diario o fi cial “El Peruano” conforme a la Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final numeral 3 de la Ley N° 32185. Cuarto.- DISPONER la publicación del acuerdo regional en la página web del Gobierno Regional de Arequipa. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase. OSIAS ORTIZ IBAÑEZ PresidenteConsejo Regional 2408961-1 Aprueban autorización de modificación presupuestal por la incorporación de mayores ingresos con la fuente de financiamiento recursos por operaciones oficiales de crédito ACUERDO REGIONAL N° 142-2025-GRA/CR- AREQUIPA Arequipa, 23 de mayo del 2025 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de mayo del 2025, aprobó el siguiente Acuerdo: VISTOS:El Dictamen de Comisión N° 007-2025-GRA/CR-CPyP de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (...)”. Que, el artículo 6º de la Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783, establece lo siguiente: “objetivos a nivel administrativo, a) modernización y efi ciencia de los procesos y sistemas de administración que aseguren la adecuada provisión de los servicios públicos”, teniendo presente que se pretende implementar el proyecto de inversión a nivel per fi l. Que, conforme lo establece el artículo 13º de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el consejo regional es el órgano normativo y fi scalizador