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35 NORMAS LEGALES Domingo 22 de junio de 2025 El Peruano / de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, el mismo que concuerda con el artículo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, que señala que la autonomía que la Constitución establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a la leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Estado, regulan las Actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el Artículo 40° de la misma ley señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 020-2012- MPC de fecha 18 de mayo de 2012, se aprueba el nuevo Reglamento del Fondo de Inversión Municipal FINVER-CAÑETE, con el objeto de proporcionar los recursos pasa el fi nanciamiento del Programa de Inversión y Obras de la Municipalidad Provincial de Cañete y de los Concejos Municipales Distritales, conforme a lo establecido en el Decreto de Ley N° 22831, en lo que estuviera vigente y conforme a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 020-2017- MPC, de fecha 05 de julio del 2017, se modi fi ca los Artículos 31° y 32° del Reglamento del Fondo Municipal de Inversiones de la Provincia de Cañete FINVER-CAÑETE, aprobado por Ordenanza N° 020-2012-MPC; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 019-2023- MPC, de fecha 05 de setiembre del 2023, se modi fi ca los Artículos 29° y 30° e INCORPÓRESE al Título VI, los Artículos 31°, 32°, 33°, 34°, 35° del Reglamento del Fondo Municipal de Inversiones de la Provincia de Cañete FINVER-CAÑETE, aprobado por Ordenanza Municipal N° 020-2012-MPC, y modi fi cado por Ordenanza Municipal N° 020-2017-MPC; Que mediante Ordenanza Municipal N° 08-2023-MPC, de fecha 09 de junio de 2023, se aprobó la ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE; Que, el Artículo 64° del ROF de la Municipalidad Provincial de Cañete, la O fi cina General de Secretaría General se encuentra a cargo de un empleado de confi anza con nivel de Gerente y depende jerárquicamente de la Alcaldía; Que, el FINVER-Cañete para efectos administrativos pasa a convertirse en un órgano desconcentrado que depende directamente del Concejo Provincial de Cañete bajo la denominación del Comité Directivo Finver-Cañete; y está integrado por el Alcalde Provincial, quien lo presidirá, el Secretario permanente del FINVER-CAÑETE, el Gerente de Administración y Finanzas de la Municipalidad Provincial de Cañete, el Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete, un Alcalde Distrital designado en forma rotativa por el Concejo Municipal Provincial, un delegado de los Colegios Profesionales de la Provincia, conforme al siguiente orden de prestación: Colegio de Abogados, Ingenieros, Economistas, Contadores; un representante del Fiduciario; Que, mediante el Informe N° 0231-2024-MAPG- SGOPyPl-GODUR/MPC de fecha 26 de noviembre de 2024, el Sub Gerente de Obras Públicas y Proyectos de Inversión, concluye que es necesario convocar a una Sesión Ordinaria del Comité Directivo, para la aprobación de la Propuesta de Ordenanza de modi fi cación del Reglamento del Fondo Municipal de Inversiones FINVER-CAÑETE. Asimismo, recomienda que se cumpla en realizar la convocatoria de Sesión Ordinaria del Comité Directivo, dentro del plazo establecido en el Reglamento vigente; Que, mediante el Informe N° 390-2024-JCRM- GODUR-MPC de fecha 27 de noviembre del 2024, el Gerente de Obras Desarrollo Urbano y Rural, concluye que es necesario convocar a una Sesión Ordinaria del Comité Directivo, para la aprobación de la Propuesta de Ordenanza de modi fi cación del Reglamento del Fondo Municipal de Inversiones FINVER-CAÑETE. Asimismo, recomienda que se cumpla en realizar la convocatoria de Sesión Ordinaria del Comité Directivo, dentro del plazo establecido en el Reglamento vigente; se adjunta los antecedentes antes mencionados para que continúe con su trámite correspondiente; Que, mediante Informe Legal N° 1416-2024-OGAJ- MPC, de fecha 17 de diciembre 2024, la Jefa de la O fi cina General de Asesoría Jurídica OPINA lo siguiente: 3.1 Que, previamente a ser derivado a la comisión de obras, Desarrollo Urbano y Rural, adjunte el proyecto de ordenanza correspondiente. 3.2 Que, subsanada la omisión antes advertida, es procedente se eleven el pleno del concejo municipal, los presentes actuados, para deliberar y determinar la aprobación del proyecto de Ordenanza que modi fi ca el Reglamento del Fondo Municipal de Inversiones FINVER-CAÑETE, aprobado con Ordenanza N° 020-2012-MPC, con sus modi fi catorias, acorde con la propuesta señalada en el Informe N° 390-2024-JCRM-GODURMPC, Informe N° 0231-2024-MAPG-SGOPyPl-GODUR/MPC. 3.3, Que, se derive a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural para la emisión del dictamen correspondiente, 3.4 Que, luego de su aprobación por el pleno del concejo municipal, se realice su publicación de acuerdo a la ley. Que, mediante Informe N° 0380-2025-MAPG- SGOPyPI-GODUR/MPC de fecha 21 de febrero del 2025, el Sub Gerente de Obras Publicas y Proyecto de Inversión – MPC, remite propuesta de modi fi cación del reglamento del Fondo Municipal de Inversiones FINVER-CAÑETE al Comité Directivo FINVER-CAÑETE 2025, con el fi n de evaluar y aprobar el proyecto presentado, una vez obtenido la aprobación del comité directivo, los actuados correspondientes serán derivados al pleno de concejo municipal; Que, mediante Informe N° 0422-2025-JCRM-GODUR- MPC, recepcionado el 24 de febrero del 2025, el Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, remite proyecto de modi fi cación del reglamento del Fondo Municipal de Inversión FINVER–CAÑETE, aprobado mediante Ordenanza N° 19-2023-MPC; Que, mediante Informe N° 104-2025-OGAJ-MPC, de fecha 26 de febrero del 2025, la Jefa de la O fi cina General de Asesoría Jurídica OBSERVA que, se ha considerado la Ordenanza N° 020-2021-MPC, de fecha 18 de mayo del 2012, siendo lo correcto la Ordenanza N° 020-2012-MPC, lo que deberá ser corregido para continuar con el tramite descrito en el Informe legal N° 1416-2024-OGAJ-MPC de fecha 17 de diciembre del 2024; Que, mediante Informe N° 0552-2025-MAPG- SGOPyPI-GODUR/MPC, de fecha 12 de marzo del 2025, el Sub Gerente de Obras Publicas y Proyectos de Inversión MPC, remite la propuesta del proyecto de modi fi cación del Reglamento del Fondo Municipal de Inversiones FINVER-CAÑETE, al Comité Directivo FINVER- CAÑETE 2025, con el fi n de evaluar y aprueba el proyecto presentado, una vez obtenido la aprobación del Comité Directivo, los actuados correspondientes serán derivados al pleno de concejo municipal, para su deliberación y determinación respecto a la aprobación del proyecto de ordenanza; Que, mediante Informe N° 0622-2025-JCRM-GODUR- MPC, recepcionado el 13 de marzo del 2025, informa que hubo un error topográ fi co en el año de la ordenanza, haciendo, mención a la Ordenanza N° 020-2021-MPC, siendo lo correcto Ordenanza N° 020-2012-MPC.