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33 NORMAS LEGALES Domingo 22 de junio de 2025 El Peruano / VISTO Y CONSIDERANDO: El artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por la Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo N° 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado, en virtud del cual los fi scales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modi fi cada por la Ley N° 31718, los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El artículo 65 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, establece que el fi scal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/ TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. Por su parte, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográ fi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”. Así también, el numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral N° 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “El destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”. El Ministerio Público ha establecido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI. 01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fi scales requeridos por la sociedad”; por lo que, estando a la facultad de la Fiscal de la Nación, como titular de la institución, para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, se considera oportuno adoptar acciones con la fi nalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual guarda consonancia con la función del Ministerio Público prevista en la Constitución Política del Estado. En ese sentido, es necesario optimizar la capacidad operativa de la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos y la Fiscalía Suprema de Familia, a fi n de mejorar el tiempo de atención de las denuncias presentadas por la ciudadanía, en concordancia con el principio gde celeridad, y con la fi nalidad de ofrecer a la sociedad un servicio fi scal oportuno, e fi ciente y e fi caz.Por lo tanto, estando a las prerrogativas y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar a la labor fi scal de la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos y la Fiscalía Suprema de Familia, en atención al Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01) y los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), resulta oportuno reorganizar al personal fi scal que las integran, considerando su conformación y plazas existentes en las mismas. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado José Luis Urrutia Oré, fi scal adjunto supremo provisional, en la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3561-2023-MP- FN, de fecha 20 de diciembre de 2023. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Edith Alicia Chamorro Bermúdez, como fi scal adjunta suprema provisional, y su designación en la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 2627-2024-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 18 de noviembre y 30 de diciembre de 2024, respectivamente. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la abogada Gianina Rosa Tapia Vivas, fi scal adjunta suprema titular, en la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2616-2024-MP- FN, de fecha 13 de noviembre de 2024. Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del abogado Jorge Antonio Bernal Cavero, fi scal adjunto supremo titular, en la Fiscalía Suprema de Familia, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2403-2022-MP-FN, de fecha 12 de noviembre de 2022. Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación de la abogada Ellyde Secilia Hinojosa Cuba, fi scal adjunta suprema titular, en la Fiscalía Suprema de Familia, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 107-2025-MP-FN, de fecha 14 de enero de 2025. Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Miguel Ángel Vela Acosta, como fi scal adjunto supremo provisional transitorio, y su designación en la Fiscalía Suprema de Familia, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 2628-2024-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 18 de noviembre y 30 de diciembre de 2024, respectivamente. Artículo Séptimo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Karoll Magaly Quiroz Mendoza, como fi scal adjunta superior provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en la Fiscalía Suprema de Familia, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 2618-2024-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 13 de noviembre y 30 de diciembre de 2024, respectivamente. Artículo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Wilgem Vidal Sotomayor, como fi scal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en la Fiscalía Suprema de Familia, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 2615-2024-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 13 de noviembre y 30 de diciembre de 2024, respectivamente. Artículo Noveno.- Dar por concluida la designación del abogado Yony Jhon Romero Quispe, fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Fiscalía Suprema de Familia, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2655-2024-MP-FN, de fecha 20 de noviembre de 2024. Artículo Décimo.- Dar por concluida la designación del abogado William Trillo Arteaga, fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, materia de la Resolución de la