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2 NORMAS LEGALES Lunes 10 de marzo de 2025 El Peruano / AUTORIDAD NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD EN PESCA Y ACUICUL TURA Res. N° 000033-2025-SANIPES/PE.- Designan Jefe de la Unidad de Cooperación Técnica de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de SANIPES 21 ORGANISMOS AUTÓNOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. SBS N° 00814-2025.- Modifican el Reglamento para la Gestión de la Continuidad del Negocio, aprobado mediante Res. SBS N° 877-2020 y el Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Res. SBS N° 2755-2018 21GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Acuerdo N° 000001-2025-GRLL-CR.- Fijan la remuneración mensual del Gobernador Regional y Vice Gobernador Regional; así como la dieta de los Consejeros Regionales para el Año Fiscal 2025 25 Acuerdo N° 000058 -2025-GRLL-CR.- Acuerdan declarar la vacancia al cargo de Consejero Regional por la provincia de Santiago de Chuco, y dictan otras disposiciones 25 Acuerdo N° 000214-2024-GRLL-CR.- Aprueban el Presupuesto Institucional de Gas tos correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 451: Gobierno Regional del departamento de La Libertad 27 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N ° 32255 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE RESTITUYE Y MODIFICA EL LITERAL A) DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 261 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 957, REFERIDO A LA DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL EN CASOS DE NO FLAGRANCIA Artículo único. Restitución y modi fi cación del literal a) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957 Se restituye y modi fi ca el literal a) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los siguientes términos: “Artículo 261.- Detención Preliminar Judicial 1. El juez de la investigación preparatoria, a requerimiento del fi scal, emite una resolución debidamente motivada, teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, y dicta mandato de detención preliminar cuando: a) No se presente un supuesto de fl agrancia delictiva, pero existan elementos razonables para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, se presenten indicios razonables de posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad. b) El sorprendido en fl agrante delito logre evitar su detención. c) El detenido se fugare de un centro de detención preliminar.[…]”. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día trece de diciembre de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los siete días del mes de marzo de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2378622-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Asesora de la Jefatura de la Autoridad Nacional de Infraestructura RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000015-2025- ANIN/JEF Jesus María, 7 de marzo de 2025VISTOS: El Memorando N° 000196-2025-ANIN/JEF de la Jefatura, el Informe N° 000140-2025-ANIN/ORH de la Ofi cina de Recursos Humanos y el Informe N° 000139- 2025-ANIN/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional de Infraestructura; y, CONSIDERANDO: Que, con Ley N° 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros