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19 NORMAS LEGALES Lunes 10 de marzo de 2025 El Peruano / para el proceso de validación de información de registro de abonados y del registro de vendedores de las empresas operadoras, con el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) y la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES); Que, de acuerdo a la política de transparencia con que actúa el Osiptel, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, y en mérito a los fundamentos desarrollados en el Análisis de Impacto Regulatorio contenido en el Informe Nº 00016-DAPU/2025, se considera pertinente publicar el Proyecto Normativo para comentarios de los interesados, otorgándose el plazo respectivo; En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, y en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 1021/25 de fecha 26 de febrero de 2025; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios de los interesados del “Proyecto de Norma que establece el procedimiento de baja de los servicios públicos móviles y/o bloqueo de equipos terminales móviles utilizados o vinculados con la comisión de delitos y el procedimiento de baja de los servicios públicos móviles en el marco del proceso de validación de la información del registro de abonados y del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones”. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Osiptel disponer las acciones necesarias para la publicación en el diario o fi cial “El Peruano” de la presente Resolución. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución conjuntamente con el Proyecto de Norma señalado en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos y el Análisis de Impacto Regulatorio contenido en el Informe N° 00016-DAPU/2025, sean publicados en el Portal Institucional del Osiptel. Artículo Tercero.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Norma referido en el Artículo Primero. Los comentarios serán presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del Osiptel (https://serviciosweb.osiptel.gob.pe/MesaPartesVirtual/#), para lo cual se deben adjuntar un archivo en formato Word, de conformidad con el Anexo de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Atención y Protección del Usuario del Osiptel, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Artículo Quinto.- Hasta que entre en vigencia la norma mencionada en el Artículo Primero, las empresas operadoras aplican el procedimiento establecido en el artículo 76 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante la Resolución N° 172-2022-CD/OSIPTEL, para ejecutar la baja de servicios públicos móviles que cuenten con registros inconsistentes con la información de la base de datos del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) o en la información de la Autoridad Migratoria. Regístrese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo Consejo DirectivoANEXO Formato para la presentación de comentarios PROYECTO DE NORMA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE BAJA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES Y/O BLOQUEO DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES UTILIZADOS O VINCULADOS CON LA COMISIÓN DE DELITOS Y EL PROCEDIMIENTO DE BAJA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES EN EL MARCO DEL PROCESO DE VALIDACIÓN DE INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE ABONADOS Y DEL VENDEDOR O PERSONA NATURAL QUE INTERVENGA DIRECTAMENTE EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Artículo Comentarios 12 2378190-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan personal de confianza de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima – EPS GRAU S.A. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000014-2025-OTASS-PE Lima, 8 de marzo de 2025VISTOS: Los Informes N° 000240, 000241 y 000242-2025-OTASS-URH de la Unidad de Recursos Humanos; los Informes N° 000165, 000166 y 000167-2025-OTASS-OA, de la O fi cina de Administración; el Informe Legal N° 000099-2025-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Informe N° 000106-2025-OTASS- GG de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA (en adelante el T.U.O. de la Ley de Servicio Universal), el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario. Es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a cargo de las empresas prestadoras municipales y los prestadores del ámbito urbano en pequeñas ciudades; y, la política de integración de prestadores; Que, el subnumeral 7 del numeral 87.1 del artículo 87 del T.U.O. de la Ley del Servicio Universal, establece como función del OTASS, actuar como administrador de