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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2025 (10/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Lunes 10 de marzo de 2025 El Peruano / GLP”, y su exposición de motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin (https://www.gob.pe/institucion/osinergmin/colecciones/5514-proyectos-normativos-para-comentarios). Artículo 2.- Plazo para comentarios Otorgar un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan sus comentarios, opiniones o sugerencias al proyecto normativo a través de la ventanilla virtual de Osinergmin https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/, a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, o mediante las mesas de partes físicas con las que Osinergmin cuenta a nivel nacional; siendo la persona designada para recibirlos el abogado Jim Gastelo Flores. Artículo 3.- Análisis de los comentarios Encargar a la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía la publicación dispuesta en el artículo 1, así como la recepción y análisis de los comentarios, opiniones y sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado; así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 4.- Publicación La presente resolución será publicada en el diario ofi cial El Peruano y, conjuntamente con el proyecto normativo y exposición de motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin). OMAR FRANCO CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2378258-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban publicación del “Proyecto de Norma que establece el procedimiento de baja de los servicios públicos móviles y/o bloqueo de equipos terminales móviles utilizados o vinculados con la comisión de delitos y el procedimiento de baja de los servicios públicos móviles en el marco del proceso de validación de la información del registro de abonados y del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones” RESOLUCIÓN Nº 000018-2025-CD/ OSIPTEL San Borja, 6 de marzo del 2025 MATERIAPROYECTO DE NORMA QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS DE BAJA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES Y/O BLOQUEO DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES VISTO: El Informe Nº 00016-DAPU/2025 emitido por la Dirección de Atención y Protección del Usuario, y el Proyecto de Resolución presentados por la Gerencia General, que tienen por objeto aprobar la publicación para comentarios de la Norma que establece el Procedimiento de baja de los servicios públicos móviles y/o bloqueo de equipos terminales móviles utilizados o vinculados en la comisión de delitos y el procedimiento de baja de los servicios públicos móviles en el marco del proceso de validación de la información del registro de abonados y del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), el Consejo Directivo del Osiptel es competente para ejercer de manera exclusiva la Función Normativa; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1338 se crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad -RENTESEG, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana; cuya implementación y administración se encuentra a cargo del Osiptel; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1596 se modi fi caron los literales d) y f) del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1338, estableciéndose como atribuciones del Osiptel, entre otros, requerir a las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones, a solicitud del Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional Penitenciario, el Ministerio Público o el Poder Judicial la baja del servicio público móvil, de acuerdo al reporte de los equipos terminales móviles utilizados o vinculados a la comisión de delitos, según el procedimiento establecido para tal fi n; asimismo, Osiptel podrá requerir a las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones la baja de los servicios públicos móviles que no cumplan con los requisitos de validez conforme a la normativa emitida por el organismo regulador; Que, asimismo, se modi fi có el literal j) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1338, estableciendo como obligación de las empresas operadoras, dar de baja al servicio público móvil y bloquear el equipo terminal, de acuerdo al reporte proporcionado por las autoridades antes señaladas por haber sido utilizados o vinculados a la comisión de delitos, según el procedimiento establecido para tal fi n; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1596 dispone que el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Osiptel, el Instituto Nacional Penitenciario, el Poder Judicial y el Ministerio Público dictan los lineamientos y medidas necesarias para la puesta en marcha de lo dispuesto en el literal d) del inciso 6.1. del artículo 6 y el literal j) del inciso 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1338; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo N° 014-2024-IN se regula la validación de información del registro de abonados y del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones, estableciendo, entre otros, en su artículo 8, que el Osiptel entrega a las empresas operadoras el reporte con el resultado del proceso de veri fi cación efectuado y solicita la baja de los servicios conforme al procedimiento aprobado para tal fi n; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00016-2025-PE/OSIPTEL se aprobaron los protocolos