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10 NORMAS LEGALES Lunes 17 de marzo de 2025 El Peruano / en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Jorge Antonio Guzmán Salguero en el puesto de Jefe de la O fi cina General de Inversiones y Proyectos del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ A. SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas 2381017-1 Designan Asesora del Despacho Viceministerial de Economía I RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 131-2025-EF/49 Lima, 15 de marzo del 2025 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el puesto de Asesor(a) del Despacho Viceministerial de Economía I del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido puesto; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Karla Mónica Gaviño Masías en el puesto de Asesora del Despacho Viceministerial de Economía I del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ A. SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas 2381018-1 ENERGÍA Y MINAS Autorizan transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Ucayali RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 080-2025- MINEM/DM Lima, 14 de marzo de 2025VISTOS: El Informe N° 044-2025-MINEM/OGPP- ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional y el Informe N° 010-2025/MINEM-OGPP-OPRE de la O fi cina de Presupuesto, ambas de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 041-2025/MINEM-OGA-OFIN de la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 198-2025-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme lo dispone el artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las transferencias fi nancieras son los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; las mismas que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, el acápite i) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 (en adelante, la Ley N° 32185), autoriza de manera excepcional al Ministerio de Energía y Minas a realizar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, destinadas a fi nanciar exclusivamente, a las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Energía y Minas de dichos Gobiernos Regionales para fi nanciar el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por la suma de S/ 5 200 000,00 (Cinco Millones Doscientos Mil y 00/100 soles); Que, el literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32185, dispone que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas - Central para el caso de los acápites i, ii y viii. Las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Asimismo, el citado literal establece que, las entidades que reciben las transferencias fi nancieras deben informar al MINEM los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 de la citada ley, se realizan en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriendo el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la cual se publica en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 13.3 del citado artículo 13 establece que la entidad pública que trans fi ere, con excepción del acápite v) del literal i) del numeral 13.1 del artículo 13, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; Que, con fecha 07 de febrero de 2025, el MINEM y el Gobierno Regional de Ucayali (en adelante, GORE Ucayali), suscribieron un Convenio de Cooperación y Gestión, cuyo objetivo consiste en fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente y técnicamente a la Dirección Regional de Energía y Minas o a la unidad de organización que haga sus veces, para realizar las competencias y atribuciones en las materias de energía y minería del mencionado GORE, a fi n de que cuente con las competencias y los recursos humanos necesarios que le permiten ejercer las funciones que han sido y serán materia de transferencia;