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8 NORMAS LEGALES Lunes 17 de marzo de 2025 El Peruano / Que, según el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Ministerio de Defensa es la entidad competente en los ámbitos de Seguridad y Defensa Nacional en el campo militar, Fuerzas Armadas, Reservas y movilización nacional, Soberanía e integridad territorial, y participación en el desarrollo económico y social del país, ejerciendo la rectoría del Sector Defensa en todo el territorio nacional; Que, el artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, establece que las Políticas nacionales “Constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo” , siendo que “Su diseño y evaluación son de competencia exclusiva de los Ministerios para cada uno del o los sectores a su cargo, pudiendo tener continuidad más allá de un determinado gobierno” ; Que, el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, establece que, la Dirección General de Política y Estrategia es el órgano de línea encargado de proponer la Política de Seguridad y Defensa Nacional, los lineamientos para la participación del Sector Defensa en la Movilización Nacional y en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, así como las normas para la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo económico social del país; asimismo, el literal h) del artículo 42 del mencionado instrumento de gestión, prevé entre las funciones del referido órgano de línea, proponer políticas para la participación del Sector Defensa en los Sistemas de Protección y Vigilancia de la Amazonía y del Medio Ambiente; Que, el numeral 28.1 de su artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, el numeral 28.2 del artículo 28 del referido dispositivo legal, prevé que, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública; asimismo, en el segundo párrafo del citado numeral se establece que la resolución ministerial que aprueba la creación de un grupo de trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el grupo de trabajo; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 00010-2021-PCM-SGP, se aprobó la Directiva Nº 002-2021-SGP “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, la cual establece en su artículo 29 los requisitos que debe cumplir el expediente que sustenta la creación de un grupo de trabajo, contemplándose el proyecto de dispositivo que formaliza su constitución y los informes técnico y legal correspondientes; Que, por su parte, el literal c. del numeral 30.1 del artículo 30 de la citada Directiva, indica que, se requiere de la opinión técnica previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública - SGP para la conformación de grupos de trabajo de carácter permanente bajo el ámbito del Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 113-2024/CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, aprueba la Guía de Políticas Nacionales, en cuyo numeral 4 - participantes del proceso, aspectos generales, se establece que el grupo de trabajo es designado mediante resolución del Titular de la entidad, a propuesta del órgano de planeamiento o quien haga sus veces, para coordinar y ejecutar el proceso de formulación o actualización de la política nacional. Es presidido por el órgano de planeamiento o quien haga sus veces y cuenta con una Secretaría Técnica cuyo rol recae en un responsable designado para ese fin; Que, el numeral 11 de los aspectos generales de la referida Guía establece que el proceso de formulación consiste en la construcción de una política nacional sobre la base del proceso metodológico establecido en la guía. La formulación se encuentra a cargo de un grupo de trabajo, el cual se conforma en el ministerio rector o conductor y que trabaja de forma conjunta y participativa con los responsables en los otros ministerios intervinientes y otros actores de la sociedad y el Estado identi fi cados; Que, el numeral 1.6 del Capítulo 1 de la referida Guía establece que los ministerios deben formalizar el proceso de formulación de una política nacional a través de una resolución ministerial del ministerio rector, en el caso de una política sectorial, o del ministerio conductor, en el caso de una política multisectorial. Asimismo, se dispone que se debe conformar un grupo de trabajo que asegure la participación de los ministerios intervinientes a través de sus unidades de organización competentes, así como de representantes de los otros poderes del Estado, organismos autónomos, gobiernos regionales y locales y sociedad civil, según corresponda; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00745- 2024-DE, se resuelve formalizar el proceso de formulación de la Política Nacional Fluvial Amazónica, de carácter multisectorial, de acuerdo con lo establecido en la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0030-2023/CEPLAN/PCD; asimismo, se dispone que la Dirección General de Política y Estrategia - DIGEPE, es el órgano de línea encargado de ejecutar las etapas del proceso de formulación de la Política Nacional en mención, contando con el apoyo y participación de la Marina de Guerra del Perú, a través de la Dirección de Intereses Marítimos, en su calidad de órgano ejecutor del Ministerio de Defensa; Que, mediante Informe Técnico Nº 00003- 2025-MINDEF/VPD-DIGEPE-DIPLAN, la Dirección General de Política y Estrategia mani fi esta la necesidad de acreditar la conformación de un grupo de trabajo en observancia de la nueva Guía de Políticas Nacionales, con la fi nalidad de evitar posibles observaciones que di fi culten continuar con el proceso de formulación de la política, por lo que es recomendable formalizar con la resolución correspondiente la conformación del grupo de trabajo multisectorial, el cual de manera conjunta participa en la elaboración de la Política Nacional Fluvial Amazónica, y de esta forma estar completamente alineados a la nueva Guía de Políticas Nacionales; Que, asimismo, a través del referido informe se señala que se ha solicitado a todos los ministerios intervinientes para formular la mencionada política y asegurar su participación de manera conjunta en el referido proceso, la designación de un (1) representante titular y un (1) representante alterno, habiéndose recibido las diferentes respuestas de los mismos; por lo cual, se puede evidenciar que se cuenta con el consentimiento de las entidades representadas en el grupo de trabajo; Que, a través del O fi cio Nº 00682-2025-MINDEF/ VRD-DGPP, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 00042-2025-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM, por el que la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización, señala que el expediente para la conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial para la formulación de la Política Nacional Fluvial Amazónica cumple con las disposiciones correspondientes al mencionado tipo de colegiado, de conformidad con la Directiva Nº 002-2021-SGP, Directiva