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81 NORMAS LEGALES Sábado 22 de marzo de 2025 El Peruano / fi scales requeridos por la sociedad”, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo; en atención al marco normativo antes citado, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe Nº 00001-2025-MP-FN-OREF-EDAG, de fecha 11 de marzo de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Néstor Alexis Morón Rengifo, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Callao, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N os 1722-2019-MP-FN, 971-2020-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 12 de julio de 2019, 4 de septiembre de 2020 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente. Artículo Segundo .- Nombrar al abogado Néstor Alexis Morón Rengifo, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándolo en la Fiscalía Provincial Mixta de Putumayo - Maynas. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento al abogado Néstor Alexis Morón Rengifo que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Callao y Loreto, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Penales de los Distritos Fiscales que comprenden el Grupo “A”, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2383131-30 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 859-2025-MP-FN Lima, 21 de marzo de 2025VISTO Y CONSIDERANDO:Los o fi cios N°s. 003144 y 003145-2025-MP-FN- PJFSLIMA, ambos de fecha 11 de marzo de 2025, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, que eleva la carta de fecha 4 de marzo de 2025, suscrita por la abogada Lesly Melissa Silva Carhuavilca, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro y destacada en el 4° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince, por motivos estrictamente personales, solicitando la exoneración del plazo de ley e informando como su último día de labores el 4 de marzo de 2025. La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, eleva la mencionada renuncia a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, expresando su conformidad y señalando como último día de labores el 4 de marzo de 2025. Asimismo, la citada renuncia cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales)”. El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados; así como, considerando el informe N° 00030-2025-MP-FN- OREF-MRUO, de fecha 13 de marzo de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia con e fi cacia anticipada de la referida fi scal, con efectividad al 5 de marzo de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Lesly Melissa Silva Carhuavilca, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, su designación en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su destaque en el 4° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 214-2025-MP-FN, de fecha 28 de enero de 2025; a partir del 5 de marzo de 2025. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Lesly Melissa Silva Carhuavilca que debió efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2383131-31