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66 NORMAS LEGALES Sábado 22 de marzo de 2025 El Peruano / Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 838-2025-MP-FN Lima, 21 de marzo de 2025VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio Nº 001278-2025-MP-FN-PJFSLIMASUR, de fecha 27 de febrero de 2025, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur , mediante el cual se eleva la propuesta en terna para cubrir la plaza de fi scal adjunto provincial en el Pool de Fiscales de Lima Sur, la misma que, se encuentra vacante. A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N º 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N º 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(...) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (...)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria . En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar la labor fi scal y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fi scales requeridos por la sociedad”, encontrándose vacante la plaza propuesta, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo; en atención al marco normativo antes citado, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe Nº 0045-2025-MP-FN-OREF-YGRC, de fecha 14 de marzo de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al abogado Efraín Armando Rivasplata Mora, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándolo en el Pool de Fiscales de Lima Sur . Artículo Segundo .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado . Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2383131-10Nombran fiscales en el Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 839-2025-MP-FN Lima, 21 de marzo de 2025VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio Nº 000226-2025-MP-FN-UFEC, de fecha 16 de marzo de 2025, cursado por la Jefa de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional y Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Ciberdelincuencia, mediante el cual se eleva la propuesta para cubrir dos plazas de fi scales provinciales en el 4º Despacho Provincial de la Segunda Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro y 5º Despacho Provincial de la Segunda Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro, la mismas que, se encuentran vacantes. A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483 Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar la labor fi scal y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fi scales requeridos por la sociedad”, encontrándose vacante las plazas propuestas, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar a los fi scales que ocupen provisionalmente los cargos mencionados en el primer párrafo; en atención al marco normativo antes citado, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe Nº 015-2025-MP-FN-OREF-EPCC, de fecha 20 de marzo de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Yanina Imelda Orozco Huayanay, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el 3o Despacho Provincial de la Primera Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 1698-2022-MP-FN, 2956-2024-MP-FN y 163-2025-MP-FN, de fechas 9 de agosto de 2022, 30 de diciembre de 2024 y 22 de enero de 2025, respectivamente. Artículo Segundo .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Mónica Rocío Vargas Carpio, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el 2o