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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2025 (22/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 22 de mayo de 2025 El Peruano / En Lima, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2401791-1 LEY Nº 32342 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE FORTALECE LAS AGENCIAS AGRARIAS, MEDIANTE SU IMPLEMENTACIÓN COMO CENTROS DE COSTOS EN LOS GOBIERNOS REGIONALES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto fortalecer las agencias agrarias mediante su implementación como centros de costos en los gobiernos regionales. Artículo 2. Finalidad de la Ley La presente ley tiene por fi nalidad atender a los productores agropecuarios a través de la asistencia técnica que les permita mejorar e incrementar su producción agraria. Artículo 3. Creación de centros de costos Se constituyen en centros de costos cada agencia agraria como órgano descentralizado adscrito a los gobiernos regionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 4. Implementación Los gobiernos regionales adoptan las medidas pertinentes como la adecuación de su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y su Manual de Organización y Funciones (MOF), instrumentos de gestión para concretizar lo prescrito en la presente ley, en un plazo máximo de ciento veinte días hábiles contados desde la fecha de su publicación. Artículo 5. Financiamiento La presente ley se fi nancia con el presupuesto asignado al gobierno regional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Adecuación Se encarga al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego la elaboración de las disposiciones reglamentarias, de ser el caso, en un plazo de noventa días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley. SEGUNDA. Modi fi caciones presupuestarias Se autoriza a los gobiernos regionales para realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático en caso de que sea necesario, a efectos de la implementación de la presente ley. TERCERA. Financiamiento de Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) Se autoriza, por excepción, durante el año fi scal 2025, a la Autoridad Nacional de Infraestructura a fi nanciar, con cargo a sus recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) a su cargo, así como las IRI identi fi cadas en el marco del Decreto Legislativo 1659. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2401791-2 LEY Nº 32343 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE LA ARTICULACIÓN DE LA INDUSTRIA FARINÁCEA CON LA PRODUCCIÓN DE QUINUA Y OTROS GRANOS ANDINOS PARA FORTALECER LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y LA AGRICULTURA FAMILIAR Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer mecanismos que promuevan la articulación entre la industria farinácea y la producción de quinua y otros granos andinos, en especial aquellos provenientes de los pequeños agricultores de la agricultura familiar, a través del incremento de la producción de los granos andinos y su integración a los patrones de consumo alimenticio. Artículo 2. Finalidad de la Ley La presente ley tiene por fi nalidad coadyuvar al desarrollo productivo del país, enfocándose en los