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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2025 (22/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 22 de mayo de 2025 El Peruano / productores agrícolas familiares de quinua y otros granos andinos, con el propósito de elevar sus niveles de ingresos y fortalecer el consumo de estos productos, en atención a las prioridades nacionales de impulsar el desarrollo agrario y mejorar la seguridad alimentaria en el país. Artículo 3. Incorporación de la harina de quinua o de otros granos andinos Se incorpora la harina de quinua y/o de otros granos andinos de alto valor nutricional en la mezcla con la harina de trigo de preferencia de producción nacional, en toda adquisición que haga el Estado. Artículo 4. Plazo para la implementación de la mezcla de harina de quinua o de otros granos andinos y entidades competentes 4.1. La mezcla de harina de quinua o de otros granos andinos con la harina de trigo se implementa gradualmente en un plazo de cinco años, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, según las normas técnicas que emita, para tal efecto el Ministerio de la Producción, a través del Instituto Nacional de Calidad (INACAL), en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministerio de Salud, quienes determinarán que granos pueden procesarse e integrarse a la harina de trigo mediante un estudio técnico. 4.2. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en coordinación con el Ministerio de Salud, es el responsable de priorizar los granos andinos, según su alto valor nutricional, en el marco de la presente ley, así como de asegurar la inocuidad de los granos andinos producidos en el país, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de la Producción y en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y el Ministerio de Salud, aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2401791-3PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Loreto, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO Nº 067-2025-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante los O fi cios N° 227-2025-GRL-GR y N° 236-2025-GRL-GR, de fechas 8 y 14 de mayo de 2025, respectivamente, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto solicita al INDECI la declaratoria de Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Loreto, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fi n emite el informe técnico respectivo; Que, a través del O fi cio Nº 000148-2025-INDECI/JEF INDECI, de fecha 19 de mayo de 2025, el Jefe del INDECI remite el Informe Técnico Nº 000309-2025-INDECI/DIRES, de fecha 19 de mayo de 2025, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, en el que se opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia presentada por el Gobernador Regional de Loreto, señalando que, a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales ocurridas en varios distritos de algunas provincias del departamento de Loreto, se produjo el incremento del caudal y posterior desborde del río Marañón, causando daños materiales en viviendas, áreas de cultivo, infraestructura educativa y de salud, entre otros; Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 000309-2025-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: i) los Informes Técnicos N° 005-2025-GRL-ORDNGRD/LFCHV y 006-2025-GRL-ORDNGRD/LFCHV del Director Regional de la O fi cina Regional de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres; ii) los O fi cios N° 1439-2025-GRL- GGR-GRPPIP y N° 1483-2025-GRL-GGR-GRPPIP del Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto e Inversión Pública del Gobierno Regional de Loreto; iii) el Reporte Complementario N° 5712-9/5/2025/COEN- INDECI/19:00 Horas (Reporte N° 2); iv) el Reporte Complementario N° 5734-10/5/2025/COEN-INDECI/16:10 Horas (Reporte N° 4); v) el Reporte Complementario N° 5735-10/5/2025/COEN-INDECI/17:00 Horas (Reporte N°