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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2025 (22/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Jueves 22 de mayo de 2025 El Peruano / servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del General del Aire CARLOS ENRIQUE CHÁVEZ CATERIANO, identi fi cado con NSA N° 94564 y DNI N° 43656786, del Mayor General FAP Mariano Nieves RODRÍGUEZ LLERENA, identi fi cado con NSA N° 95448 y DNI N° 43704349 y del Coronel FAP Cristian EVERETT ALARCO, identi fi cado con NSA N° 96556 y DNI N° 43352521, para participar en la LXV CONJEFAMER 2025 del SICOFAA, a realizarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 16 al 21 de junio de 2025, autorizando su salida del país el 15 de junio y su retorno el 22 de junio de 2025. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo al siguiente concepto: Pasajes aéreos: Lima – ciudad de Asunción (República del Paraguay) – Lima clase económicaUS$ 1,858.24 x 3 personas US$ 5,574.72 Viáticos US$ 370.00 x 6 días x 3 personas US$ 6,660.00 Total a pagar en dólares americanos: US$ 12,234.72 Artículo 3.- El Ofi cial General más antiguo comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado al Ministro de Defensa, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2401278-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Declaran bajo control oficial la plaga Xylella fastidiosa subsp. pauca, a nivel nacional, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000022-2025- MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 16 de mayo del 2025VISTO: El Informe N° D000056-2025-MIDAGRI-SENASA- DSV-SCV de fecha 13 de mayo de 2025, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal; y,CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley N° 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, a través del Decreto Supremo N° 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la cali fi cación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, califi cándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al MIDAGRI; Que, el artículo 4 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA; Que, el artículo 6 de la Ley General de Sanidad Agraria establece que la movilización de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, cuando constituya riesgo, será regulada; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá las medidas fi to y zoosanitarias especí fi cas. La movilización de productos no regulados será libre en todo el territorio nacional; Que, el artículo 9 de la Ley citada en el considerando precedente, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el inciso 11.1 del artículo 11 de la mencionada Ley General de Sanidad Agraria, establece la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá inspeccionar en cualquier momento el estado sanitario de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal, insumos agrarios, nacionales o importados, y otros productos regulados, incluyendo las condiciones de los materiales de empaque, embalaje, acondicionamiento, medios de transporte, infraestructura y equipos, sin excepción, al nivel de producción, distribución, comercialización y almacenamiento. En caso necesario, podrá requerir el apoyo de la fuerza pública. Las inspecciones de mercancías que ingresan al país deberán realizarse en coordinación con la autoridad aduanera; Que, el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, dispone que el SENASA es la autoridad con competencia exclusiva para dictar medidas fi to y zoosanitarias de cumplimiento obligatorio, destinadas a la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, de fi ne a las medidas sanitarias o fi tosanitarias, como toda medida aplicada entre otros para para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas. Asimismo, la citada norma indica que las medidas sanitarias o fi tosanitarias comprenden todas las leyes, reglamentos, prescripciones y procedimientos pertinentes, con inclusión, entre otras cosas, de: Criterios relativos al producto fi nal; procesos y métodos de producción; procedimientos de prueba, inspección, certi fi cación y aprobación; regímenes de cuarentena, incluidas las prescripciones pertinentes asociadas al transporte de animales o vegetales, o a las condiciones necesarias para tal actividad; disposiciones relativas a los métodos estadísticos, procedimientos de muestreo y métodos de evaluación del riesgo pertinentes; y, prescripciones en materia de embalaje y etiquetado directamente relacionadas con la inocuidad de los alimentos; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo N° 1387, dispone