Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2025 (25/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 25 de mayo de 2025 El Peruano / Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con el artículo 27, numeral 28.1 del artículo 28, artículo 37 y artículo 38 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV tipo fi jo destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, a fi n de certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; Que, aunado a ello, el artículo 30 del Reglamento establece las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de Comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura Inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36; Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-095608-2025 de fecha 03 de marzo de 2025, el señor JOSE DOMINGO ETELBERTO BARRIENTOS MENENDEZ, identi fi cado con DNI N° 19833039, en calidad de Titular Gerente de la EMPRESA PICHARI RT VRAEM E.I.R.L., identi fi cada con RUC N° 20612406228, en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV - Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Ejercito Inte y Psj. Las Brisas S/N en el Fundo Las Palmeras, distrito de Pichari, provincia de La Convención y departamento de Cusco; Que, con O fi cio N° 8958-2025-MTC/17.03 de fecha 11 de marzo de 2025, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe sobre la existencia de multas impagas por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa; así como, si La Empresa registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; y, si en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV, se realizan Inspecciones Técnicas Vehiculares y qué CITV las realiza; sin embargo, a la fecha de emisión de la presente Resolución, no se ha obtenido respuesta de la consulta efectuada; Que, mediante Informe N° 036-2025-MTC/17.03.01/ aacr de fecha 13 de marzo de 2025, se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, con relación a los aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución, no cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio N° 11583-2025-MTC/17.03 de fecha 28 de marzo de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a la documentación (Formulario N° 007/17.03 para la autorización como CITV y Ficha RUC), recursos humanos (Formulario N° 007-A/17.03 y certi fi cados de habilidad del personal propuesto), equipamiento (relación de equipamiento) y la infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución), requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-165504-2025 de fecha 11 de abril de 2025, La Empresa subsanó las observaciones advertidas a través del O fi cio N° 11583- 2025-MTC/17.03, respecto a la documentación, recursos humanos y equipamiento; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-173627-2025 de fecha 16 de abril de 2025, La Empresa subsanó las observaciones advertidas a través del O fi cio N° 11583-2025-MTC/17.03, respecto a la infraestructura inmobiliaria; Que, mediante Informe N° 068-2025-MTC/17.03.01/ aacr de fecha 16 de abril de 2025, se concluyó que la subsanación de observaciones presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008- MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio N° 13579-2025-MTC/17.03 de fecha 22 de abril de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección In Situ, para el día 24 de abril de 2025, a efectos de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centros de Inspección Técnica, en el marco de lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 075-2025- MTC/17.03.01 de fecha 24 de abril de 2025, se realizó la inspección en el local de La Empresa, ubicado en Av. Ejercito Inte y Psj. Las Brisas S/N en el Fundo Las Palmeras, distrito de Pichari, provincia de La Convención y departamento de Cusco, constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento y recursos humanos, señaladas en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; A través de la Hoja de Ruta N° E-193858-2025 de fecha 30 de abril de 2025, La Empresa presentó el Certi fi cado de Compatibilidad de Uso vigente del local propuesto para el funcionamiento del CITV, ubicado en Av. Ejercito Inte y Psj. Las Brisas S/N en el Fundo Las Palmeras, distrito de Pichari, provincia de La Convención y departamento de Cusco; Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que La Empresa cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo - CITV Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Ejercito Inte y Psj. Las Brisas S/N en el Fundo Las Palmeras, distrito de Pichari, provincia de La Convención y departamento de Cusco, en el marco de lo establecido en el procedimiento “DCV 022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular fi jo - CITV Fijo, del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento y normas complementarias;