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19 NORMAS LEGALES Domingo 25 de mayo de 2025 El Peruano / organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que funciona con autonomía técnica, administrativa y económica, cuenta con patrimonio propio y es el encargado de la formación, capacitación integral, cali fi cación y certi fi cación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos sus niveles, y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fi nes, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30156, el Decreto Legislativo N° 147 y el Decreto Supremo N° 097-2021-PCM; Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Gerente General, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, por lo que resulta necesario designar al/la profesional que se desempeñará en dicho cargo; Que, el artículo 3° de la Ley N° 275943, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos dispone: La designación de funcionarios en cargo de con fi anza distintos a los comprendidos en el Artículo 1 de esta Ley se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, mediante Informe N° 000601-2025-07.04/ SENCICO, de fecha 13 de mayo de 2025, el Departamento de Recursos Humanos, en el marco de sus funciones y competencias, informa sobre la evaluación de la propuesta de designación al cargo de con fi anza de Gerente General, señalando la viabilidad del profesional propuesto para dicho cargo, el señor ELBERT PANTA SALDARRIAGA, ya que cumple con los requisitos previstos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos del SENCICO, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 227-2024-02.00, y no se encuentra impedido o inhabilitado para el ejercicio de la función pública; Con los vistos del Jefe del Departamento de Recursos Humanos y del Asesor Legal; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, Decreto Legislativo Nº 147; Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; el literal j) del artículo 33 de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA, y la Directiva DI/PE/OAF-RRHH/N°001-2021: “Designación, rotación y encargo de puestos y funciones en el SENCICO; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DESIGNAR, al señor ELBERT PANTA SALDARRIAGA, en el cargo de con fi anza de Gerente General del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2°.- ENCARGAR a la O fi cina de la Secretaria General la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y la noti fi cación a los interesados, así como a los órganos y unidades de organización del Servicio Nacional de Capacitación para la industria de la Construcción – SENCICO. Artículo 3°.- Se dejan sin efecto toda resolución y/o acto administrativo que se opongan a la presente resolución. Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el portal web institucional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN GUERRERO SILVA SOLÍS Presidente Ejecutivo 2402698-1ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Rectifican el Anexo N° 1 de la Resolución N° 042-2023-SUNASS-CD referente a la determinación de precios de los servicios colaterales que EPPSMU S.A. aplicaría en el periodo regulatorio 2023-2028 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 00045-2025- SUNASS-CD EXP.: N° 004-2023-SUNASS-DRT-FT Lima, 23 de mayo de 2025 VISTOS: El Ofi cio N° 192-2025-EPSSMU S.A.-GG1, mediante el cual EPSSMU S.A.2 (en adelante, EPSSMU) solicita pronunciamiento de Sunass respecto de la falta de concordancia entre la meta de gestión denominada “Porcentaje de ejecución de la reserva para la Gestión del Riesgo de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC)” y el gasto programado en el estudio tarifario para el segundo año regulatorio destinado a intervenciones en GRD y ACC; y el Informe de Especialista N° 090-2025-SUNASS-DRT. CONSIDERANDO: Que, el artículo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Además, establece que la recti fi cación adopta la forma y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. Que, el 3 de agosto de 2023 fue publicada en el diario ofi cial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo N° 042-2023-SUNASS-CD (en adelante, Resolución 042), que aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que EPPSMU aplicaría en el periodo regulatorio 2023-2028. Que, mediante O fi cio N° 192-2025-EPSSMU S.A.- GG, EPSSMU solicitó que se emita pronunciamiento sobre la falta de concordancia entre la meta de gestión denominada “Porcentaje de ejecución de la reserva para la Gestión del Riesgo de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC)” (el cual es el 20% del gasto total programado para el segundo año regulatorio) y el gasto programado en el estudio tarifario para el segundo año regulatorio destinado a intervenciones para la Gestión del Riesgo de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC), que sería el 7.9%. Que, el Informe de Especialista N° 090-2025- SUNASS-DRT señala que a partir de la referida solicitud se han advertido errores aritméticos en la meta de gestión denominada “Porcentaje de ejecución de la reserva para la Gestión del Riesgo de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC)” del Anexo N° 1 de la Resolución 042; especí fi camente en los porcentajes establecidos para los años regulatorios 2, 3 y 4 (ver Cuadro N° 1):