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17 NORMAS LEGALES Domingo 25 de mayo de 2025 El Peruano / Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0143-2025-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR a la EMPRESA PICHARI RT VRAEM E.I.R.L., identi fi cada con RUC N° 20612406228, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en Av. Ejercito Inte y Psj. Las Brisas S/N en el Fundo Las Palmeras, distrito de Pichari, provincia de La Convención y departamento de Cusco. Artículo 2.- La EMPRESA PICHARI RT VRAEM E.I.R.L. debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, y normas complementarias. Artículo 3.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la EMPRESA PICHARI RT VRAEM E.I.R.L., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV: RELACIÓN DE PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CITV NOMBRES Y APELLIDOS CARGO EDUARDO NAHYT CHOQUE PARIAPAZAINGENIERO SUPERVISOR TITULAR MARCO ANTONIO WILLIS LLONTOPINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE FELIMON MAYHUA QUISPE INSPECTOR HARNOL HUMBERTO BAUTISTA ROJASINSPECTOR JHUNNIOR ELI AGUILAR RAMOS INSPECTOR Artículo 4.- ESTABLECER que la EMPRESA PICHARI RT VRAEM E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 09 de octubre de 2025 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 09 de octubre de 2026 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 09 de octubre de 2027 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 09 de octubre de 2028 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 09 de octubre de 2029 Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias. Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la EMPRESA PICHARI RT VRAEM E.I.R.L., en el domicilio ubicado en Av. Ejercito Inte y Psj. Las Brisas S/N en el Fundo Las Palmeras, distrito de Pichari, provincia de La Convención y departamento de Cusco y/o en el correo electrónico: inspeccionrtvrae@gmail.com Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director Dirección de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 2401356-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Designan Presidente del Consejo Regional del Deporte de Tacna RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 000050-2025 -P/IPD Lima, 23 de mayo de 2025VISTOS: El Informe Nº 00018-2025-IPD/CEPCRD, del Comité de Evaluación de Postulantes, Designación y Vacancia de los Presidentes de los Consejos Regionales del Deporte, el Informe Nº 00120-2025-OCR/IPD, de la O fi cina de Coordinación Regional Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales; el Informe Nº 00674-2025-UP-OGA/IPD, emitido por la Unidad de Personal; el Memorando Nº 03269-2025-OGA/IPD, de la Ofi cina General de Administración; el Informe Nº353-2025- OAJ/IPD, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDOS:Que, conforme al artículo 7 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, y sus modi fi catorias, el Instituto Peruano del Deporte (IPD) ejerce la rectoría del Sistema Deportivo Nacional y constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones, constituyéndose además en un pliego presupuestal; Que, el literal o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM, establece que son funciones del presidente del Instituto Peruano del Deporte, entre otras, nombrar y contratar personal, poner término a sus servicios, de acuerdo con la normatividad vigente; Que, el numeral 1 del artículo 14 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modi fi catorias, establece que los Presidentes de los Consejos Regionales del Deporte son designados por el Presidente del IPD, a propuesta del Presidente (Gobernador) del Gobierno Regional de la jurisdicción; Que, mediante, el numeral 13.3. del artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM, dispone que el CRD renueva a sus miembros íntegramente cada tres (3) años, pudiendo ser reelegidos o designados, según sea el caso, por un periodo adicional, para lo cual los Gobiernos Regionales de la jurisdicción presentan una terna de candidatos; Que, de acuerdo con el numeral 7.2 de la Directiva Nº 071-2018-IPD/OCR, denominada “Evaluación de postulantes, designación y vacancia de los Presidentes