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11 NORMAS LEGALES Lunes 26 de mayo de 2025 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Delegan determinadas funciones y atribuciones al Gerente General y al Jefe de la Unidad de Abastecimiento del OSIPTEL RESOLUCIÓN N° 000083-2025-PE/ OSIPTEL San Borja, 20 de mayo del 2025 OBJETODELEGACIÓN DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS VISTO: (I) El Informe N° 000014-2025-OAF/OSIPTEL, de fecha 16 de mayo de 2025, emitido por la O fi cina de Administración y Finanzas; (II) El Memorando N° 000147-2025-OAJ/OSIPTEL de fecha 30 de abril de 2025, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00010-2025-PE/OSIPTEL, se delegaron en el Gerente General, en el/la Director(a) de la O fi cina de Administración y Finanzas y en el Jefe de la Unidad de Abastecimiento, algunas facultades y atribuciones previstas para el Titular de la entidad, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; Que, a partir del 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas que deroga la Ley N° 30225; estableciendo en el numeral 25.2 del artículo 25, que el titular de la entidad de la entidad contratante puede delegar, mediante resolución, las facultades que la citada ley le otorga, salvo las excepciones previstas en su Reglamento; Que, en virtud de lo dispuesto por el numeral 6.3 del artículo 6º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, el Presidente Ejecutivo ejerce las funciones ejecutivas de dirección del OSIPTEL y es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal; Que, de conformidad con la Directiva Nº 0005-2021- EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01, el Cuadro Multianual de Necesidades y sus modi fi caciones son aprobadas por el titular de la entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad; Que, mediante Informe de Vistos, la O fi cina de Administración y Finanzas, sustenta la propuesta de delegación de facultades al Gerente General, en materia de aprobación de contratación mediante procedimiento de selección no competitivos por las causales de situación de emergencia, desabastecimiento inminente, y para continuar con la ejecución de las prestaciones aún no ejecutadas de un contrato resuelto o declarado nulo; asimismo, delegar facultades al Jefe/a de la Unidad de Abastecimiento con relación a la aprobación y modi fi cación del Cuadro Multianual de Necesidades de la entidad; con el objetivo de dar mayor agilidad el proceso de contratación pública; Que, asimismo, con relación a los procesos convocados con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 32069, la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante el Memorando del visto ha señalado que los procesos de selección convocados antes de la entrada en vigencia de la mencionada Ley se rigen por las normas vigentes en el momento de su convocatoria, conforme lo establece expresamente la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069; precisando que el mismo criterio resulta aplicable respecto de los contratos y ordenes de servicios por montos iguales o menores a ocho (8) UITs, formalizados antes de la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas; Que, atendiendo a lo señalado en el informe de Visto, resulta necesario emitir una resolución administrativa que establezca las disposiciones referidas a la delegación de facultades de las funciones y atribuciones que la Ley N° 32069 y su Reglamento han conferido al Titular de la Entidad; las cuales contemplen disposiciones normativas emitidas para el desarrollo del Sistema de Abastecimiento; Con la conformidad de la O fi cina de Administración y Finanzas, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General del OSIPTEL y, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en el Gerente General del OSIPTEL, las siguientes funciones y atribuciones: a) Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos establecidos en las siguientes causales: b), c), y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - Ante la ocurrencia o inminencia de ocurrencia de una situación de emergencia. - Ante una situación de desabastecimiento que afecte o impida el funcionamiento de la entidad contratante o el cumplimiento de sus funciones. - Para continuar con la ejecución de las prestaciones aún no ejecutadas de un contrato resuelto o declarado nulo por las causales previstas en los literales a) y b) del párrafo 71.1 del artículo 71 de la presente ley, siempre que el contrato derive de un procedimiento de selección competitivo. Puede invocarse esta causal para la contratación de la elaboración de expedientes técnicos y de contratos de supervisión vinculados a los saldos de obra derivados de contratos de obra resueltos o declarados nulos conforme a las causales antes señaladas. Artículo Segundo.- Delegar en el/la Jefe de la Unidad de Abastecimiento del OSIPTEL, las siguientes funciones y atribuciones: a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades y sus modi fi catorias, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras y su modi fi catoria aprobada con Resolución Directoral N°0005-2022-EF/54.01. Artículo Tercero.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables y comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso. Artículo Cuarto.- Disponer que, para los procedimientos de selección convocados y contratos