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2 NORMAS LEGALES Lunes 26 de mayo de 2025 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32349 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PERMITE Y GARANTIZA EL ACCESO AL AGUA POTABLE DE EMERGENCIA EN ZONAS VULNERABLES Artículo 1. Modi fi cación del artículo 4 de la Ley 30645 , Ley que modi fi ca la Ley 29869, Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable Se modi fi ca el artículo 4 de la Ley 30645, Ley que modi fi ca la Ley 29869, Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, en los siguientes términos: “Artículo 4. Declaración de intangibilidad y de inhabitabilidad Declárese como zona intangible e inhabitable aquellas áreas que se encuentren en condición de riesgo no mitigable debidamente declarada por el gobierno local competente. Queda prohibido el otorgamiento de titularidad y la dotación de servicios públicos, a excepción de las intervenciones destinadas a la instalación no permanente de agua y alcantarillado, de conformidad con lo previsto en el párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley 32065, Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable. De igual modo, queda prohibida la adquisición de la propiedad vía prescripción adquisitiva de dominio respecto de aquellos inmuebles que se encuentren en zonas de riesgo no mitigable y en zona de riesgo recurrente por deslizamientos, huaicos y desbordes de rí os”. Artículo 2. Modi fi cación del párrafo 3.2. del artículo 3 de la Ley 32065, Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable Se modi fi ca el párrafo 3.2. del artículo 3 de la Ley 32065, Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable, en los siguientes términos: “Artículo 3. Intervenciones para el acceso universal al agua potable […] 3.2. Toda intervención a ser ejecutada en zonas de riesgo no mitigable debe cumplir con los siguientes parámetros: a) debe tener carácter temporal; b) solo puede incluir la ejecución de componentes no permanentes; c) el plazo de operación y mantenimiento no debe exceder de tres años; d) debe ejecutarse como parte del plan de estrategias y reasentamiento promovidas en coordinación con el gobierno local competente y, de ser el caso, la entidad prestadora de servicios de saneamiento dentro de cuyo ámbito de responsabilidad se ejecute. […]”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor de sesenta días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, aprueba su reglamento. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de mayo de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2402711-1 LEY Nº 32350 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DEL CORREDOR TURÍSTICO DEL VALLE DE LOS RÍOS APURÍMAC, ENE Y MANTARO (VRAEM) Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la promoción y el desarrollo del corredor turístico del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), con la fi nalidad de promocionar e impulsar el desarrollo de esta potencial ruta turística. Para tal fi n, el Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales de Cusco, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica y Junín, y las municipalidades provinciales y distritales de dichos departamentos, coordinan en el marco de sus respectivas competencias y atribuciones. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de mayo de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.