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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (10/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Lunes 10 de noviembre de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor JORGE MOISES CONDE CHIRITO en el cargo de Director II de la O fi cina de Contabilidad de la O fi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. SANDRA LIZ GUTIERREZ CUBA Ministra 2456734-1 Modifican el numeral 1.1 del artículo 1 de la R.M. N° 003-2024-MIMP, modificada por Resoluciones Ministeriales N° 162-2024-MIMP, N° 004-2025-MIMP y N° 110-2025-MIMP; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000412-2025- MIMP Lima, 8 de noviembre del 2025VISTOS, el Proveído N° D015139-2025-MIMP-SG, de la Secretaría General; el Informe N° D000318-2025-MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto; los Memorándum N° D001038-2025-MIMP-OGPPM y D001053-2025- MIMP-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000129-2025-MIMP-OMI, de la O fi cina de Modernización Institucional; y, el Informe N° D000923-2025-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala, entre otros aspectos, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 27 del Ley N° 29158, en concordancia con el artículo 15 del del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables establecen que el Secretario General asesora al Ministro en los sistemas de administración de la entidad -MIMP- y puede asumir por delegación expresa del Ministro las materias que correspondan a este y que no sean privativas del cargo del Ministro; Que, por su parte, el literal e) del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1098, señala como una de las funciones de la Ministra, ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las leyes, así como los reglamentos sectoriales, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no son privativas de su función de Ministro o Ministra de Estado; Que, asimismo, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, precisando que el Titular es responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en virtud de la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, establece que son modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático las que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el Año Fiscal; Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 de la citada Ley, dispone que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático se aprueban mediante Resolución del Titular de la entidad, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces; pudiendo el titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de una disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 003-2024-MIMP, modi fi cada por Resoluciones Ministeriales N° 162-2024- MIMP, N° 004-2025-MIMP y N° 110-2025-MIMP, la Titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables delega en el/la Secretario/a General la facultad de aprobar las modi fi caciones presupuestarias y la formalización de las modi fi caciones presupuestarias efectuadas en el nivel funcional programático del pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante Memorándum N° D001038-2025- MIMP-OGPPM la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° D000318-2025-MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto, a través del cual sustenta y propone la modi fi cación del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 003-2024-MIMP, modi fi cada por Resoluciones Ministeriales N° 162-2024-MIMP, N° 004-2025-MIMP y N° 110-2025-MIMP, debido a la necesidad de desconcentrar las funciones operativas en materia presupuestaria, y solicita que se delegue en el/la Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización la facultad de aprobar las modi fi caciones presupuestarias y la formalización de las modi fi caciones presupuestarias efectuadas en el nivel funcional programático del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a fi n de optimizar los fl ujos internos de la gestión y asegurar mayor agilidad, efi ciencia y oportunidad en la administración del gasto público; Que, la aprobación de disposiciones administrativas obligatorias no constituye una función indelegable en el marco de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 29158, por lo que resulta viable que se delegue a la Secretaría General la facultad para aprobar, modi fi car o derogar, mediante Resolución de Secretaría General, las disposiciones administrativas obligatorias cuyo contenido verse sobre sistemas administrativos y aquellas actividades relativas a la administración interna de la entidad, y que resulten de alcance para toda la entidad o sector; Que, mediante Memorándum N° D001053- 2025-MIMP-OGPPM, la OGPPM considera viable la delegación de facultades en el/la Secretario/a General, para habilitar la aprobación, modi fi cación y derogación de las disposiciones administrativas obligatorias cuyo contenido verse sobre sistemas administrativos y aquellas actividades relativas a la administración interna de la entidad, y que resulten de alcance a toda la entidad o sector; Que, en atención al Proveído N° D015139-2025- MIMP-SG, remitido por la Secretaría General, a través del Informe N° D000923-2025-MIMP-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 003-2024-MIMP modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 162- 2024-MIMP, N° 004-2025- MIMP y N° 110-2025-MIMP; toda vez que, considera legalmente viable la propuesta para otorgar la delegación de facultades a la Secretaría General en materia normativa, así como a O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en materia presupuestaria y planeamiento; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo