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25 NORMAS LEGALES Lunes 10 de noviembre de 2025 El Peruano / impida realizar actos que alteren la situación de vigencia de la concesión minera. Que, el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que se produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, ante el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos o no; Que, el artículo 96 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, indica que el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico declara la caducidad de los petitorios mineros cuyo trámite tiene a su cargo y de las concesiones mineras cuyos titulares no cuentan con constancia de pequeño productor minero o productor minero artesanal; Que, al haberse veri fi cado que CIA MINERA VO SAC , titular del derecho minero, no ha consignado domicilio en el expediente de título del derecho minero EL PUQUIO 2021 X código N° 630007321, ni consignado nuevo domicilio en otros expedientes análogos dentro del último año, resulta impracticable efectuar la noti fi cación personal de la situación de no pago del derecho de vigencia de los años 2024 y 2025 ; por lo tanto, procede diligenciar la notifi cación del caso, vía publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme a lo establecido en el numeral 23.1.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Estando a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia, y de acuerdo con el artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR la caducidad de la concesión minera EL PUQUIO 2021 X código N° 630007321 por el no pago oportuno del derecho de vigencia de los años 2024 y 2025. Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE la presente resolución mediante publicación en el diario o fi cial “El Peruano” en la sección de normas legales, y en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (https://www.gob.pe/ingemmet) con los documentos que la sustentan; y hecho, DÉJESE copia simple de la página entera de la publicación que se efectúe, en el expediente de título de la concesión minera EL PUQUIO 2021 X código N° 630007321. Artículo Tercero.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción. Regístrese y notifíquese. LUIS HUMBERTO CHIRIF RIVERA Presidente Ejecutivo INGEMMET 2455845-1 Declaran la caducidad de la concesión minera LIA I por el no pago oportuno del derecho de vigencia de los años 2024 y 2025 de titularidad de OPTIMUS FOUR S.A.C. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 5193-2025- INGEMMET/PE/PM Lima, 30 de octubre de 2025VISTO el expediente de título del derecho minero LIA I código N° 610007019; CONSIDERANDO:Que, mediante los Informes Nº 3776-2025-INGEMMET/ DDV/T del 14/10/2025 y Nº 4010-2025-INGEMMET/DDV/L del 24/10/2025, la Dirección de Derecho de Vigencia señaló que: 1. El derecho minero de la referencia registra el derecho de vigencia de los años 2024 y 2025 en el Registro de Pagos de derecho de vigencia y penalidad del SIDEMCAT; 2. El derecho minero se encuentra en los listados únicos de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del derecho de vigencia y penalidad de los años 2024 y 2025 puesto a disposición de los administrados en la página web del INGEMMET desde el 28/08/2024 y 29/08/2025; y, 3. No existen solicitudes referidas al cumplimiento de pagos, actualizaciones o modi fi caciones al Registro de Pagos de Derecho de Vigencia o Penalidad pendientes de resolver que desvirtúen la situación de no pago del derecho de vigencia de los años señalados, ni noti fi caciones judiciales sobre proceso judicial o medida cautelar que impida realizar actos que alteren la situación de vigencia del derecho minero; Que, el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que se produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, ante el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos o no; Que, el artículo 96 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, indica que el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico declara la caducidad de los petitorios mineros cuyo trámite tiene a su cargo y de las concesiones mineras cuyos titulares no cuentan con constancia de pequeño productor minero o productor minero artesanal; Que, al haberse veri fi cado que OPTIMUS FOUR S.A.C. no ha consignado domicilio en el expediente de título del derecho minero LIA I código N° 610007019 ni señalado nuevo domicilio en otros expedientes análogos dentro del último año, siendo por ello impracticable efectuar la noti fi cación personal respecto a la situación de incumplimiento en el pago por el concepto de derecho de vigencia de los años 2024 y 2025; por tanto procede diligenciar la noti fi cación del caso, vía publicación conforme a lo establecido en el numeral 23.1.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Estando a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia, y de acuerdo con el artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLÁRESE la caducidad del derecho minero LIA I código N° 610007019 por el no pago oportuno del derecho de vigencia de los años 2024 y 2025. Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE la presente resolución mediante publicación en el diario o fi cial “El Peruano” en la sección de normas legales, y en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (https://www.gob.pe/ingemmet) con los documentos que la sustentan; y hecho, DÉJESE copia simple de la página entera de la publicación que se efectúe, en el expediente de título de la concesión minera LIA I código N° 610007019. Artículo Tercero.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción. Regístrese y notifíquese. LUIS HUMBERTO CHIRIF RIVERA Presidente Ejecutivo INGEMMET 2455850-1