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3 NORMAS LEGALES Lunes 6 de octubre de 2025 El Peruano / General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, el Informe N° 128-2025-JUS/OGPM-OOM, de la O fi cina de Organización y Modernización y el Memorando N° 2200-2025-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 1283-2025-JUS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 6 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene derecho a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar; Que, la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la protección de datos personales, previsto en el numeral 6 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; estableciéndose en su artículo 32 que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, a la que le corresponde realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto y demás disposiciones de la citada Ley y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2024-JUS; Que, el literal d) del artículo 6 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establece que, el Ministerio tiene competencias para emitir normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el literal h) del artículo 7 de la referida Ley establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de sus competencias especí fi cas, ejerce la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales a que se re fi ere la Ley N° 29733; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0360-2020- JUS se aprobó la primera versión de la Metodología para el cálculo de multas en materia de protección de datos personales, instrumento normativo elaborado sobre la base de criterios técnicos y económicos que establece pautas y criterios uniformes para la imposición de sanciones, en observancia del principio de razonabilidad y con el objetivo de brindar predictibilidad a los administrados, la cual se encuentra actualmente vigente y viene siendo aplicada en los procedimientos sancionadores a cargo de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2024-JUS, se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley N° 29733, el cual ha generado una modi fi cación al régimen de infracciones administrativas en materia de protección de datos personales, incorporando nuevos supuestos infractores, así como nuevos criterios agravantes y atenuantes para la determinación de la responsabilidad administrativa; Que, mediante el documento de vistos, la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales señala que resulta necesario actualizar la Metodología para el cálculo de multas en materia de Protección de Datos Personales, considerando los nuevos tipos infractores y la modulación de los factores de responsabilidad incorporados por el Decreto Supremo N° 016-2024-JUS; Que, de conformidad con los artículos 70 y 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, ejerce la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales y es un órgano de línea del Despacho Viceministerial de Justicia, que tiene entre sus funciones, proponer políticas y proyectos normativos en materia de su competencia; Que, siendo la propuesta de Metodología para el cálculo de multas en materia de Protección de Datos Personales una norma de carácter general, corresponde su publicación en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, donde permanecerá por un plazo de quince (15) días calendario, con el fi n de que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus comentarios, aportes u opiniones por vía electrónica o en mesa de partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dichos aportes serán remitidos a la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; Con el visado del Viceministerio de Justicia; de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Metodología para el cálculo de multas en materia de Protección de Datos Personales en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - MINJUSDH (www.gob.pe/minjus). Artículo 2.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, a fi n de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales en general. Artículo 3.- Los comentarios, aportes u opiniones podrán ser presentados en Mesa de Partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ubicada en Calle Scipión Llona N° 350, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima; así como, a través de mesa de trámite documentario virtual, cuya dirección web es: https://sgd.minjus.gob.pe/sgd-virtual/public/ciudadano/ciudadanoMain.xhtml. Artículo 4.- La Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales procesa y sistematiza las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se formulen conforme a lo establecido en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL CAVERO SOLANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2445011-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Modifican la Resolución de Secretaría General N° D000040-2025-MIMP-SG, incorporando el literal a.a) al artículo 1 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 000090-2025- MIMP-SG Lima, 3 de octubre del 2025