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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (18/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Sábado 18 de octubre de 2025 El Peruano / pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Remisión Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la O fi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que realice las acciones administrativas que correspondan. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros 2449222-1 Aprueban área de consulta popular en el marco del proceso de creación del distrito de Pachacútec, en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 276-2025-PCM Lima, 17 de octubre de 2025 VISTOS: El Memorando N° D000583-2025-PCM- DVGT del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial y la Nota de Elevación N° D000254-2025-PCM-SDOT e Informe N° D000387-2025-PCM-SSATDOT de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial; CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, el cual tiene como fi nalidad lograr una organización racional del territorio y el saneamiento de límites; con competencia para conducir las acciones de demarcación territorial de creación de distrito declaradas de interés nacional, entre otros; Que, mediante la Ley N° 31176, se declara de interés nacional y necesidad pública la creación del distrito de Pachacútec, en la Provincia Constitucional del Callao; Que, el artículo 60 del Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 191-2020-PCM, establece los requisitos que se deben cumplir para la creación de distritos; Que, los literales a) y b) del numeral 61.1 del artículo 61 del citado Reglamento establecen que el gobierno regional inicia el proceso de creación distrital mediante la emisión del informe de apertura del respectivo expediente individual en el que se evalúa el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 60 de la mencionada norma reglamentaria y se confi gura el ámbito preliminar del eventual distrito a crearse; y que, una vez con fi gurado el ámbito preliminar, el gobierno regional solicita al Ministerio de Economía y Finanzas el informe previo de evaluación de sostenibilidad fi scal; Que, asimismo, el literal c) del citado numeral 61.1 establece que, de ser favorable el informe previo de evaluación de sostenibilidad fi scal, la Unidad Técnica de Demarcación Territorial (UTDT) propone mediante informe técnico el área de consulta, a fi n de que se implemente una consulta popular; Que, los numerales 102.1 y 102.3 del artículo 102 del referido Reglamento establecen que la creación de distritos en zonas declaradas de interés nacional, en tanto el distrito de origen cuente con límites territoriales, debe cumplir con todos los requisitos y seguir el proceso que corresponde a dicha acción, según los artículos 60 y 61 del referido Reglamento, y que el mecanismo para acreditar la opinión mayoritaria de la población es la consulta popular; Que, el artículo 105 del Reglamento establece que, cuando la acción de demarcación territorial, que es competencia de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, requiera de la aplicación de una consulta popular, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante resolución ministerial, aprueba el área de consulta propuesta por la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial y solicita al Sistema Electoral la conducción e implementación de dicho mecanismo de consulta; Que, con el O fi cio N° 3542-2025-EF/13.01, el Ministerio de Economía y Finanzas remite a la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, el Informe N° 0507-2025-EF/60.05, de la Dirección de Política de Descentralización Fiscal y Finanzas Subnacionales de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, a través del cual se emite el informe previo favorable de evaluación de sostenibilidad fi scal, para la creación del distrito de Pachacútec, en la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Informe N° D000387-2025-PCM- SSATDOT, la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial como órgano competente para conducir las acciones de demarcación territorial de creación de distrito declaradas de interés nacional, señala que, contando con el informe previo favorable de evaluación de sostenibilidad fi scal, se ha identi fi cado el área sobre la cual se llevará a cabo la consulta popular, en el marco del proceso de creación del distrito de Pachacútec, en la Provincia Constitucional del Callao; Que, en ese sentido, la Secretaría Demarcación y Organización Territorial propone y sustenta la necesidad de aprobar el área que será objeto de consulta popular en el marco del proceso de creación del distrito de Pachacútec, en la Provincia Constitucional del Callao, declarada de interés nacional mediante la Ley N° 31176, así como solicitar al Sistema Electoral la conducción e implementación del referido mecanismo de consulta; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 191-2020-PCM; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del área de consulta popular Aprobar el área de consulta popular propuesto por la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, en el marco del proceso de creación del distrito de Pachacútec, en la Provincia Constitucional del Callao, el cual se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Conducción e implementación de la consulta popular Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Sistema Electoral, conformado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), para que, en el marco de sus competencias y atribuciones, realicen la conducción e implementación del referido mecanismo de consulta popular. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERNESTO ALVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros