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11 NORMAS LEGALES Sábado 18 de octubre de 2025 El Peruano / SG/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, de acuerdo con el literal g) del artículo 7 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene bajo su ámbito a la Gestión de Procesos, cuyo propósito es organizar, dirigir y controlar las actividades de trabajo de una entidad pública de manera transversal a las diferentes unidades de organización, para contribuir con el logro de los objetivos institucionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, que incluye como uno de los componentes de su modelo conceptual a la Gestión Interna, la cual aborda la capacidad de la gestión interna de las entidades, así como el funcionamiento articulado de todos los sistemas administrativos para la provisión de bienes, servicios y regulaciones de calidad, comprendiendo la ejecución de todas las actividades y procesos estratégicos, de apoyo, operativos o misionales de las entidades; Que, según el numeral 6.1.4 de la Norma Técnica Nº 002-2025-PCM/SGP, aprobada por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2025-PCM-SGP, el Mapa de Procesos Institucional es un documento de gestión que “es aprobado por la Máxima Autoridad Administrativa de la entidad, previo sustento técnico de la unidad de organización responsable de la materia de gestión por procesos, quien debe elaborar el expediente que contiene la propuesta de documento, el informe técnico de sustento y el proyecto de dispositivo legal (...)” ; Que, el literal b) del artículo 28 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR, establece como una de las funciones a cargo de la O fi cina de Modernización de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización: “Coordinar e implementar las normas, metodologías, instrumentos, estrategias y lineamientos sobre simpli fi cación administrativa, calidad de la prestación de los bienes y servicios, y gestión por procesos, conforme a las disposiciones normativas de la materia” ; Que, a través del Informe de Vistos, la O fi cina de Modernización sustenta la aprobación del nuevo Mapa de Procesos Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual fuera elaborado en coordinación con los órganos y unidades orgánicas responsables de la actualización de los procesos correspondientes, con la fi nalidad de continuar con la implementación progresiva de la gestión por procesos dentro de la entidad, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451, dispone que “La Secretaría General está a cargo del Secretario General, quien es la más alta autoridad administrativa del Ministerio (...)” ; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y sus modi fi catorias; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública; el Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030; la Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2025-PCM-SGP, que aprueba la Norma Técnica Nº 002-2025-PCM/SGP, Norma Técnica para la implementación de la gestión por procesos en las entidades de la administración pública; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Mapa de Procesos Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Secretarial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALBERTO ZAVALA POLANCO Secretario General 2449263-1 CUL TURA Designan Secretario General del Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000249-2025-MC San Borja, 17 de octubre del 2025 VISTOS: el Informe N° 000522-2025-OGRH-SG/MC de la O fi cina General de Recursos Humanos; y, el Informe N° 001383-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, en el artículo 4 de la Ley N° 31419, Ley que establece Disposiciones para garantizar la idoneidad en el Acceso y Ejercicio de la Función Pública de Funcionarios y Directivos de Libre Designación y Remoción, se dispone que “Los siguientes funcionarios públicos deben cumplir, además de los requisitos dispuestos en el artículo 53 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y en sus respectivas leyes orgánicas; con los siguientes: (…) 4.2 Secretario general de ministerio: contar con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia especí fi ca en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado, pudiendo ser estos parte de los ocho años de experiencia general ”; Que, conforme con el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por la Resolución Ministerial N° 412- 2019-MC, reordenado mediante la Resolución Ministerial N° 000184-2020-DM/MC, el cargo de Secretario/a General es considerado como Funcionario Público; Que, mediante el Informe N° 000522-2025-OGRH- SG/MC, la O fi cina General de Recursos Humanos señala que el señor Carlos Felipe Palomares Villanueva cumple con todos los requisitos y condiciones de idoneidad profesional establecidos para la designación en el cargo de Secretario General del Ministerio de Cultura, conforme a la normativa vigente; Que, mediante el Informe N° 001383-2025-OGAJ- SG/MC, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la designación del señor Carlos