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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 16 de setiembre de 2025 El Peruano / Artículo 3.- Notas para Modi fi cación Presupuestaria La O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización instruirá a la Unidad Ejecutora de Inversiones de Comercio Exterior y Turismo para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria”, que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Remisión Copia del presente dispositivo se remite a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2438843-1 Autorizan incorporación de recursos al presupuesto institucional del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el año fiscal 2025, para financiar transferencias financieras a favor de la Municipalidad Distrital de Los Órganos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 257-2025- MINCETUR Lima, 15 de setiembre de 2025 VISTOS, el Informe N° 0098-2025-MINCETUR/ SG/OGPPM/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Memorándum N° 185-2025-MINCETUR/SG/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; Que, por Resolución Ministerial N° 379-2024- MINCETUR, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el numeral 46.1 del artículo 46 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que constituyen modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Institucional los Créditos Suplementarios que corresponden a incrementos en los créditos presupuestarios autorizados, provenientes de mayores recursos respecto de los montos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público; Que, el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 32394, Ley que aprueba disposiciones extraordinarias para fortalecer el desarrollo del sector turismo y dicta otras medidas, en lo sucesivo la Ley N° 32394, autoriza, excepcionalmente en el año fi scal 2025, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para realizar transferencias fi nancieras a favor de diversos gobiernos regionales y diversos gobiernos locales, previa suscripción de convenio, hasta por el monto de S/ 37 786 660,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos provenientes del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional creado por la Ley 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, para el fi nanciamiento de las inversiones señaladas en los Anexos 1 y 2 de la Ley N° 32394; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32394, autoriza de manera excepcional, para el año fi scal 2025, la incorporación de los recursos provenientes del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, creado por la Ley 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, entre otros, para el fi nanciamiento de lo dispuesto en el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 32394; Que, asimismo el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 32394, señala que la incorporación de recursos establecida en el numeral 7.1 se aprueba mediante resolución del titular, previo informe favorable de su ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante Ley Nº 27889, Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, se crea el Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, para fi nanciar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo turístico nacional, cuya administración deberá guardar consistencia con el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional; asimismo se crea el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, para los fi nes indicados en los artículos 1 y 3 de la citada Ley; Que, con el Memorándum N° 402-2025-MINCETUR/ DM/UICET-DE, la Unidad Ejecutora de Inversiones en Comercio Exterior y Turismo – UICET, sobre la base del Informe N° 0063-2025-MINCETUR/DM/ UICET-DE/UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, y los informes Nros. 0118 y 0121-2025-MINCETUR/DM/UICET-DE/UEP de la Unidad de Estudios, Proyectos y Supervisión, en el marco de lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32394; solicita la incorporación de recursos provenientes del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional creado por la Ley N° 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, para la inversión: “Mejoramiento de los servicios turísticos públicos en recursos turísticos en el Malecón Turístico Los Órganos del distrito de Los Órganos - provincia de Talara - departamento de Piura” – CUI 2618985, hasta por el monto de S/ 12 932 557,00 (DOCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), conforme está consignado en el Anexo 2 de la Ley N° 32394; Que, en atención a los documentos de Vistos, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, considerando que los mayores recursos a incorporar provienen del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, creado por la Ley 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; así como aprobar la desagregación de los recursos autorizados a nivel de Sección, Pliego, Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestaria, Producto/Proyecto, Actividad, Fuente de Financiamiento, Categoría del Gasto, Genérica del Gasto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 32394, Ley que aprueba disposiciones extraordinarias para fortalecer el desarrollo del sector turismo y dicta otras medidas; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modi fi catorias; la Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01 y sus modi fi catorias; y, Estando a lo propuesto por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Autorizar la incorporación de recursos al presupuesto institucional del Pliego 035 Ministerio de