NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (24/09/2025)
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TEXTO PAGINA: 67
67 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de setiembre de 2025 El Peruano / en mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador de solicitudes de procedimientos administrativos y servicios exclusivos, según se detalla a continuación: Nº DENOMINACIÓN DEL FORMATOAPLICABLE RESPECTO DEL TRÁMITE 01 SOLICITUD - DECLARACIÓN JURADA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL EXPENDIO O VENTA AMBULATORIA EN LA VÍA PÚBLICA DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN EMOLIENTES U OTRAS INFUSIONES Y DE QUINUA, MACA Y KIWICHA 02 NÓMINA DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ORGANIZACIÓN SOCIALRECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALESACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES (INSCRIPCIÓN DE ACTOS POSTERIORES) 03 NÓMINA DE MIEMBROS O SOCIOS DE LA ORGANIZACIÓN SOCIALPARA RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE ORGANIZACIIONES SOCIALES 04 SOLICITUD ÚNICA TODOS Asimismo; facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, para que, de corresponder, mediante Decreto de Alcaldía apruebe otros formatos y formularios exigidos como requisitos en la tramitación de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, los mismos que serán de distribución gratuita o de libre reproducción. Artículo Noveno.- Disponibilidad de la Información La presente Ordenanza, el Anexo TUPA y el Acuerdo ratifi catorio estarán disponibles en el portal electrónico de Servicio de Administración Tributaria - SAT (www.sat.gob.pe). Artículo Décimo.- Publicidad La presente Ordenanza y el Acuerdo rati fi catorio serán publicados en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, la presente Ordenanza y el Anexo que contiene los procedimientos y servicios aprobados, serán publicados en el Portal del Diario O fi cial El Peruano y serán difundidos, adicionalmente, a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador (https://www.gob.pe/munivillaelsalvador). Artículo Décimo Primero.- La presente Ordenanza y las partes que la integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que la rati fi que y de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y en los portales electrónicos mencionados en los artículos precedentes. Artículo Décimo Segundo.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº493-MVES, así como todas las disposiciones municipales emitidas por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador en los dispositivos que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Décimo Tercero.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe los formatos y formularios, exigidos como requisitos en la tramitación de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, los mismos que serán de distribución gratuita o de libre reproducción. Artículo Décimo Cuarto.- Encargar a la O fi cina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y sus anexos TUPA en el Portal web del Diario O fi cial El Peruano; a la Unidad de Desarrollo Tecnológico su publicación en el Portal de Transparencia de esta Corporación Edil (www.munives.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (https://www. gob.pe/munivillaelsalvador), así como las estructuras de costo de los procedimientos pertinentes, en los portales electrónicos mencionados en la presente Ordenanza, en coordinación de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones. Artículo Décimo Quinto.- Encargar el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y sus anexos, a todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2441162-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACORIA Aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) del distrito de Acoria 2025 al 2040 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2025-CM/MDA Acoria, 18 de junio del 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACORIA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACORIA VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 012- 2025, de fecha 18 de junio del 2025, y aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 056-2025-MDA/CM, el “PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO (PDLC) DEL DISTRITO DE ACORIA 2025-2040”; conforme el Informe Nº 452-2025-GM-MDA/HVCA, de fecha de recepción 05 de junio del 2025, suscrito por el Gerente Municipal; la Opinión Legal Nº 224-2025-JLCHJ-GAJ-MDA, de fecha de recepción 03 de junio del 2025, suscrito por el Gerente de Asesoría Juridica; El Informe Nº 122-2025/GPP/MDA, de fecha 27 de mayo del 2025, suscrito por el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, y El O fi cio Nº 000450-2025-CEPLAN-DNCP, de fecha 21 de mayo del 2025, suscrito por la Srta./Sra. DAISY HEIDINGER ZEVALLOS - Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico – Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, y El Informe Técnico Nº 000068-2025-CEPLAN-DNCPPDLCE, de fecha 29 de abril del 2025, el Especialista de Planes de Desarrollo Regional Concertado del CEPLAN, Emerson Dennis Paucar Cuipal; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades provinciales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativas en materias de su competencia conforme lo dispone el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y de acuerdo con el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la LOM, esta autonomía