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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (24/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de setiembre de 2025 El Peruano / que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, que aprueba la reforma constitucional, determina que, “Las Municipalidades Provincial y Distritales son órganos de gobierno local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”, concordante con el Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que en su artículo 11º establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, en el artículo 97º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, los planes de desarrollo municipal concertados, tienen carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales y responde fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, e fi ciencia, efi cacia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración; Que en el artículo 9º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal la aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado a través de Ordenanza Municipal; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la gestión pública y en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto que, según el numeral 18.2) del artículo 18º de la misma norma, son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público cuanto del privado, así como de las sociedades regionales y locales de la cooperación internacional; Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, respecto a la Finalidad y ámbito de regulación de la Ley, contempla lo siguiente: “La presente ley tiene por fi nalidad la creación y regulación de la organización y del funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), orientados al desarrollo de la plani fi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho”; Que, el numeral 6) del artículo 4º del precitado Decreto Legislativo, sobre los Objetivos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, preceptúa: “Promover la formulación de planes estratégicos, programas y proyectos con visión prospectiva de mediano y largo plazo, así como el desarrollo de los aspectos teóricos que los sustentan, aplicando un enfoque nacional contextualizado en el ámbito internacional, con prioridad en las relaciones y oportunidades que tienen su origen en los acuerdos internacionales de los que el Perú es parte”; Que, el numeral 3) del artículo 10º del Decreto Legislativo antes mencionado, dispone que una de las funciones generales del CEPLAN es asesorar a las Entidades del Estado y de los Gobiernos Regionales y orientar a los Gobiernos Locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollo, con la fi nalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 095-2022-PCM, se aprobó el Plan estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) al 2050, y mediante el Decreto Supremo Nº 103-2023-PCM, se aprobó su actualización, en el marco de la Constitución Política del Perú y las 35 Políticas de Estado del Acuerdo Nacional, que propone implementar la Visión del Perú al 2050, orientar la formulación de la política general de gobierno, las políticas y planes, los compromisos del Perú con la comunidad internacional y ser un documento orientador para el conjunto de la sociedad peruana y su Estado; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00021- 2024/CEPLAN/PCD y su modi fi catoria, se «aprobó la Directiva Nº 00l-2024/CEPLAN/PCD - “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico”, que establece el marco normativo de carácter general del sistema de planeamiento estratégico, en su artículo 13º numeral señala el planeamiento estratégico se desarrolla a través de un ciclo compuesto por cuatro fases de fi nidas a continuación, Fase 1: Análisis de la situación actual, Fase 2: Análisis prospectivo; Fase 3: Decisión Estratégica y Fase 4: Seguimiento y evaluación; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 094-2024/CEPLAN/PCD, se aprobó la versión actualizada de la “Guía para el Plan de Desarrollo Local Concertado Provincial y Distrital para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial”, el cual establece la metodología para la formulación o actualización del Plan de desarrollo Local Concertado (PDLC). En ese marco, establece como actos preparatorios la conformación del grupo de trabajo, elaboración de propuestas de plan de trabajo; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 046-2024/CEPLAN/PCD, se aprobó la Guía para la elaboración de Indicadores de política nacionales y planes estratégicos; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 250-2024- A/MDA, de fecha 11 de octubre del 2024, se aprobó el Inicio del Proceso de Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) del Distrito de Acoria 2025 - 2040, así como se conformó el Grupo de Trabajo y se aprobó la propuesta de cronograma de actividades para formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de Acoria 2025-2040; Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 056-2025- MDA/CM, de fecha 18 de junio del 2025, se aprueba la Ordenanza Municipal que aprueba el “PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO (PDLC) DEL DISTRITO DE ACORIA 2025-2040”, ello, en mérito a los fundamentos técnicos y legales expuestos, y por haberse cumplido con las guías metodológicas y lineamientos establecidos por el CEPLAN; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Acoria, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2019-MDA/HVCA, de fecha 11 de octubre del 2019, señala en el literal a) del Artículo 21º que “Son funciones del Concejo de Coordinación Local Distrital: a) Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) del distrito de Acoria, así como el Presupuesto Participativo Distrital”. Asimismo, el Artículo 48º del citado instrumento de gestión, establece que “Gerencia de Planeamiento y Presupuesto”, es el órgano de asesoramiento encargado de asuntos concernientes a la plani fi cación integral del desarrollo local, estadística, presupuesto, racionalización y programación multianual de inversiones (…); Que, mediante el Informe Técnico Nº 000068-2025-CEPLAN-DNCPPDLCE, de fecha 29 de abril del 2025, el Especialista de Planes de Desarrollo Regional Concertado del CEPLAN, Emerson Dennis Paucar Cuipal, emite el Informe Técnico de la Fase 03 “Decisión estratégica” para la formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Acoria, provincia de Huancavelica, Departamento de Huancavelica, en el que concluye que la Fase 03 “Decisión estratégica” del proyecto del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Acoria 2025-2040, si cumple con la metodología establecida por CEPLAN; así mismo, en lo que respeta a la Fase 01 “Análisis de la situación actual”, si cumple con los lineamientos establecidos por CEPLAN de acuerdo al Informe Técnico Nº 000182-2024-CEPLAN-DNCPPDLC: y la Fase 02 “Análisis Prospectivo”, cumple con los lineamientos establecidos por CEPLAN de acuerdo al Informe Técnico Nº 0000027-2025-CEPLAN-DNCPPDLC. Por lo que recomienda proseguir con el trámite para su aprobación mediante el Concejo Municipal, a través de