NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (28/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 77
77 NORMAS LEGALES Domingo 28 de setiembre de 2025 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Ordenanza Municipal que otorga beneficios tributarios por la actualización y/o regularización de la Declaración Jurada producto de un procedimiento de fiscalización tributaria a los contribuyentes del distrito de Santa María del Mar ORDENANZA N° 006-2025- MDSMM Santa María del Mar, 25 de setiembre de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 006-2025-MDSMM, de fecha 25 de Setiembre de 2025. VISTOS: El Informe N° 092-2025-GATF/MDSMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización; el Informe N° 319-2025-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 071-2025-MDSMM/GM emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Municipal que otorga bene fi cios tributarios por la actualización y/o regularización de la Declaración Jurada producto de un procedimiento de fi scalización tributaria a los contribuyentes del Distrito de Santa María del Mar” y; CONSIDERAND О: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son los Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo establecido en el artículo 74° y en el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modi fi catorias, así como en el numeral 9) del artículo 9° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; a través norma con rango de ley; Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Asimismo, acota que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, resulta necesario establecer los mecanismos que promuevan el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y de pago de los tributos generados como consecuencia de la regularización tributaria voluntaria o como producto de las acciones de fi scalización realizada; Que, mediante Informe N° 092-2025-GATF/MDSMM de fecha 05 de septiembre de 2025, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización remite el “Proyecto de Ordenanza Municipal que otorga bene fi cios tributarios por la actualización y/o regularización de la Declaración Jurada producto de un procedimiento de fi scalización tributaria a los contribuyentes del Distrito de Santa María del Mar”, la misma que tiene como objetivos incentivar al contribuyente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, permitiendo reducir el índice de morosidad de deudas tributarias, así como promover la regularización de las mismas por acciones de fi scalización por parte de la Administración Tributaria, por lo que propone otorgar facilidades de pago respecto de las deudas tributarias generadas por la presentación de la declaración jurada de omisos y subvaluadores, a fi n que los contribuyentes puedan regularizar sus obligaciones tributarias; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 319-2025-MDSMM/GAJ de fecha 09 de septiembre de 2025, opina que el “Proyecto de Ordenanza Municipal que otorga bene fi cios tributarios por la actualización y/o regularización de la Declaración Jurada producto de un procedimiento de fi scalización tributaria a los contribuyentes del Distrito de Santa María del Mar”, es jurídicamente viable y se encuentra conforme a la normativa legal aplicable a la materia, por lo que resulta procedente someterlo a la aprobación del Concejo Municipal; Que, a través del Informe N° 071-2025-MDSMM/GM de fecha 11 de septiembre de 2025, la Gerencia Municipal conforme al proyecto de ordenanza presentada por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite los actuados a la Secretaría General para su aprobación por parte del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD de los presentes la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR LA ACTUALIZACIÓN Y/O REGULARIZACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA PRODUCTO DE UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto incentivar la Declaración Jurada voluntaria de inscripción, aumento de valor y/o recti fi cación del predio; producto de la regularización del resultado del procedimiento de fi scalización tributaria o veri fi cación, permitiendo a los contribuyentes del distrito de Santa María del Mar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Artículo Segundo.- ALCANCE La presente ordenanza es aplicable a los contribuyentes (personas naturales, jurídicas y/o sucesiones) que presenten o presentaron su Declaración Jurada de autovalúo, como resultado de los procesos de fi scalización tributaria, y mantengan o generen deudas por impuesto predial, arbitrios municipales y/o multas tributarias. Artículo Tercero.- REQUISITOS Son requisitos para acogerse a los bene fi cios tributarios establecidos en el artículo 4° de presente Ordenanza: a) Presentar o haber presentado la declaración jurada de Autovalúo producto de un procedimiento de fi scalización tributaria. b) Efectuar el pago de la totalidad del impuesto predial del ejercicio 2025 producto de Declaración Jurada de Autovalúo del proceso de fi scalización tributaria y de la declaración jurada de autovalúo anterior.