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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (28/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Domingo 28 de setiembre de 2025 El Peruano / Artículo Cuarto.- BENEFICIOS A OTORGARSE Los contribuyentes, podrán acogerse a los siguientes bene fi cios únicamente sobre las diferencias generadas producto de la presentación de la Declaración Jurada correspondiente a un procedimiento de fi scalización tributaria: a) Condonación de las moras, intereses y reajustes de la deuda tributaria (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) generada por la Declaración Jurada de inscripción, aumento de valor y/o rectificación del predio producto de un procedimiento de fiscalización tributaria. b) Condonación del 100% del insoluto y el 100% de intereses moratorios de la multa tributaria generada. c) Descuento del 50% sobre el insoluto de arbitrios municipales del ejercicio 2022 hacia atrás, 40% sobre el insoluto de los arbitrios municipales del ejercicio 2023 y 40% sobre el insoluto de los arbitrios municipales del ejercicio 2024. Artículo Quinto .- DEL DESISTIMIENTO Para los contribuyentes que tengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias, que deseen acogerse a la presente ordenanza, se entenderá como presentada la solicitud del desistimiento de su pretensión de manera automática al presentar la declaración jurada de Autovalúo por inscripción, aumento de valor y/o recti fi cación del predio producto de un procedimiento de fi scalización tributaria y se remitirán los actuados al archivo correspondiente. Artículo Séptimo .- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria. DISPOSICIONES FINALES Primera .- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” hasta el 28 de noviembre de 2025. Segunda .- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fi scalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza. Tercera .- FACÚLTESE al señor Alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma. Cuarta .- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, Gerencia de Administración y Finanzas, y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza y, a la Secretaría General realizar la notifi cación a las unidades orgánicas pertinentes para su conocimiento y fi nes correspondientes. Quinta .- ENCOMENDAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática y a la Subgerencia de Informática y Estadística, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Tributario Municipal y su publicación en el Portal Institucional. Sexta .- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”. Séptima .- DISPONER a la Subgerencia de Informática y Estadística cumplir con la publicación de la presente Ordenanza en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar (www. munisantamariadelmar.gob.pe) y la Plataforma Digital Única del Estado Peruano.Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUGO MONTEVERDE CERRUTTI Alcalde 2442350-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUMBIVILCAS Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos – MCC de la municipalidad RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 0362-2025-GM/ MPCH-C Santo Tomás, 15 de agosto de 2025 LA GERENCIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUMBIVILCAS VISTOS:INFORME Nº 563-2025-ORH-MPCH/APSM, de fecha 15 de julio del 2025, del Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos; INFORME Nº 1429-2025-OGA/GM/ MPCH-IJAG, de fecha 16 de julio del 2025, del Director de la O fi cina General de Administración; INFORME Nº 180-2025-OPMI-OGPP-GM-MPCH/C¸ de fecha 22 de julio del 2025, del Jefe de la O fi cina de Planeamiento, Modernización e Inversiones; INFORME Nº 01018-2025-OGPP-GM-MPCH-C, de fecha 25 de julio del 2025, del Director de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; OPINIÓN LEGAL Nº 541-2025-OGAJ-MPCH de fecha 12 de agosto de 2025, del Director de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado mediante Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y Ley Nº 30305, la cual establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, dicha autonomía conforme al artículo II del Título preliminar y el inciso 6), del artículo 20, concordante con lo dispuesto en el artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, prescribe como una de las atribuciones del Alcalde, dictar Resoluciones de Alcaldía y por las cuales aprueba y resuelve, los asuntos de carácter administrativo. Y de acuerdo al artículo 85º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, le permite desconcentrar competencias en otros órganos de la Entidad; Que, de conformidad a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, que en su Artículo IV. Principios del Procedimiento Administrativo, numeral 1.1 Principio de Legalidad, señala que; ´´Las autoridades administrativas deben de actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas´´; Que, el numeral 20 del artículo 20º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Son atribuciones del alcalde, delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal”;