Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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13 NORMAS LEGALES Martes 27 de octubre de 2026 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa N° 32742, el Senado de la República autorizó el viaje de la señora Presidenta de la República a la ciudad de San Salvador y al municipio de Tecoluca, República de El Salvador, del 28 al 31 de octubre de 2026, a fi n de realizar una Visita O fi cial a ese país, con una agenda presidencial prevista para el 29 y 30 de octubre de 2026, que comprende un encuentro privado con el Presidente de la República de El Salvador, una reunión ampliada con Ministros de Estado, reuniones con los Ministros salvadoreños de las carteras de Justicia y Seguridad Pública; de Educación, Ciencia y Tecnología; y de Salud, así como visitas al Centro de Con fi namiento del Terrorismo (CECOT), a una escuela emblemática y al Hospital Rosales; Que, en atención a los eventos a desarrollarse, se estima necesaria la participación del Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Joaquín Dias Aguilar, Coordinador de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, a fi n de realizar, a partir del 27 de octubre de 2026, la misión de avanzada y coordinar con las autoridades competentes los aspectos protocolares y logísticos relacionados con la Visita O fi cial de la señora Presidenta de la República a El Salvador; Que, por cuestiones de itinerario, el citado funcionario diplomático viajará a la ciudad de San Salvador y al municipio de Tecoluca, República de El Salvador, del 27 al 31 de octubre de 2026; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización Se autoriza el viaje, en comisión de servicios, del Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Joaquín Dias Aguilar, Coordinador de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, a la ciudad de San Salvador y al municipio de Tecoluca, República de El Salvador, del 27 al 31 de octubre de 2026, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Gastos Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (347) 0094385 “Protocolo, ceremonial del Estado y diplomático, privilegios e inmunidades -Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado”; y Código POI AOI00004500003 “Gestión de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: N° Nombres y ApellidosPasaje aéreo clase económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal de viáticos USD 1 Joaquín Dias Aguilar 2 188.27 315.00 4 + 1 1 575.00 Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje, se ha adicionado un día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda.Artículo 3.- Informe Dentro de los quince días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- No liberación ni exoneración de impuestos La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ESPÁ Ministro de Relaciones Exteriores 2568567-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Crean la Placa Pontificia como acto simbólico y en conmemoración a la visita de Su Santidad el Papa León XIV y autorizan su uso excepcional para nueve vehículos automotores RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 609-2026-MTC/01.02 Lima, 26 de octubre de 2026 VISTOS: El Memorando N° 1368-2026-MTC/17 de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes; el Informe N° 0805-2026-MTC/17.03 de la Dirección de Circulación Vial, y; CONSIDERANDO:Que, con Decreto Supremo N° 037-2026-RE se declara de interés nacional la visita de Su Santidad el Papa León XIV al Perú que tendrá lugar del 11 al 16 de noviembre de 2026 en los departamentos de Cajamarca, Cusco, Lambayeque, Lima, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao, así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos que se llevarán a cabo durante el segundo semestre del año 2026 dentro del territorio nacional; Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre con competencia normativa para dictar los Reglamentos Nacionales, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, los numerales 32.1 y 32.2 del artículo 32 de la referida Ley N° 27181 establecen que todo vehículo de transporte automotor que circule por vías públicas está obligado a exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje, correspondiéndole al Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecer la clasi fi cación, características y el procedimiento para su obtención; Que, el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, tiene por objeto regular la Placa Única Nacional de Rodaje como aquel elemento de identi fi cación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestre, estableciendo su clasi fi cación y características, así como los procedimientos para su manufactura, obtención y expedición, con el fi n de alcanzar los estándares de seguridad internacional para evitar su falsi fi cación, adulteración, destrucción o empleo indebido y conforme a los lineamientos establecidos en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;